Nov
19
2025

Catamarca: El Superior Tribunal de Justicia de Catamarca confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 5719 que prohíbe el recurso contra la absolución

Fecha Fallo

El Superior Tribunal de Justicia de Catamarca ratificó por unanimidad que el acusador (sea público o privado) no puede apelar un veredicto de "no culpable" del jurado para que se realice un nuevo juicio, ya que esto viola el principio de "cosa juzgada" o "non bis inidem" (prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho).

Por tal motivo, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 5719 que prohíbe el recurso contra la absolución.

En el caso, R. W. M. había sido acusado de abusos sexuales cometidos contra dos menores dentro de su entorno familiar. El juicio, desarrollado bajo la Ley 5719, concluyó con un veredicto unánime de no culpabilidad. La querella particular, en representación de las víctimas, y el fiscal recurrieron el fallo alegando vínculos entre un jurado y el imputado, lo que a su entender comprometía la imparcialidad del proceso.

La Corte provincial, sin embargo, desestimó el recurso. Primero sostuvo que el artículo 89 de la ley impide a la querella y al fiscal recurrir una absolución y que tal limitación no vulnera el acceso a la justicia, pues la revisión de la condena o doble conforme es un derecho exclusivo del imputado amparado en los tratados internacionales de derechos humanos (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP).

Asimismo, sostuvo que la alegación posterior al juicio de que un jurado era aparentemente conocido del imputado fue una remanida y previsible maniobra de las partes perdidosas.

La Corte resaltó que esa situación había surgido y sido expuesta en la audiencia de voir dire y, sin embargo, dicho jurado no fue recusado -ni con causa, ni sin causa- por nadie.

El fallo resaltó al respecto que: "la querellante tenía conocimiento que uno de ellos había sido su vecino, al que había dejado de ver y del cual no recordaba su nombre y apellido ... que le habría vendido una moto y/o que tenía un kisoco donde iban a comprar".

La Corte recordó también que la revisión judicial contra la absolución (cosa juzgada írrita) sólo es posible ante fehacientes pruebas de corrupción y/o sobornos, y que ninguna de las alegaciones —ni la supuesta relación entre jurado e imputado ni la invocación de los derechos de las víctimas— alcanzaba para invalidar el veredicto popular.

Entre los fundamentos del fallo se destaca la siguiente afirmación:
"Corresponde enfatizar que es el acusado quien tiene un derecho constitucional a que la sentencia condenatoria sea revisada, no así el acusador. Tampoco le corresponde a los acusadores un derecho constitucional a recurrir la absolución del acusado. Esto surge tanto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 8.2. "h", CADH) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5, PIDCP).

No debe confundirse el derecho al acceso a la justicia y la protección de la víctima con el derecho al recurso para intentar cuestionar el veredicto absolutorio del jurado popular.

Por lo tanto la absolución, consecuencia del veredicto de no culpabilidad del jurado popular, no puede ser recurrida en tanto viola la garantía constitucional de la prohibición de la persecución múltiple, como así también la naturaleza soberana de la decisión del jurado"

Carátula
“Mansilla, Ricardo Walter -abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación interpuesto por la querellante particular c/ S. nº 10/25 de expte. nº 32/23”.
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