Mar
10
2023

CNACC modifican calificación por mayoría el delito de homicidio con exceso de legítima defensa propia en tentativa

Fecha Fallo

La Cámara Nacional de Apelaciones en los Criminal y Correccional confirmó, por mayoría, el procesamiento de la acusada y modificó la calificación por la de homicidio con exceso en la legítima defensa propia en grado de tentativa. Explicó que las circunstancias reseñadas permiten sostener, como se adelantó, que existió una inicial agresión ilegítima de I. hacia la imputada, sin que ésta la hubiese provocado, y que el cuchillo que ella utilizó para repelerla o impedir su continuación -al menos con los elementos reunidos- no se exhibe desproporcionado en atención a la necesidad y el miedo a una defensa ineficaz, en el particular contexto de violencia que se había generado en el vínculo (artículo 34, inciso 6°, del Código Penal). Ello, acorde al modo de ponderación de los requisitos de la legítima defensa que surgen del pronunciamiento de la Corte Federal, antes aludido.
Aun así -lo que implica no compartir los fundamentos desarrollados en tal sentido en la resolución apelada-, considero que a partir de los elementos de convicción recabados, existió una intensificación de la respuesta inicialmente justificada que torna aplicable la norma del artículo 35 del cuerpo normativo citado, dispositivo que puede abarcar, según las circunstancias de cada caso, una acción justificada inicialmente, pero cuya defensa se convierte en excesiva desde la perspectiva de lo temporal -tal lo sucedido- o superar los límites de lo modal.
Por su parte, el disidencia, se sostuvo que el temperamento adoptado resulta prematuro pues, previo a resolver la situación procesal de la nombrada, en función de los cuestionamientos de la parte recurrente en relación con la posible aplicación de la causa de justificación prevista en el artículo 34, inciso 6°, del Código Penal, el descargo de O., el contexto de lo sucedido y las particularidades del caso en estudio, que tornan aplicables las disposiciones de la ley 26.485 -en especial el artículo 16, inciso i)-, se exhibe pertinente la realización de distintas medidas tendientes a esclarecer lo acontecido. En este sentido, se propició, a la espera de lo que resulte de las medidas señaladas, sin perjuicio de otras que se estimen de interés en la instancia anterior, corresponde revocar el procesamiento de la imputada, y disponer un auto expectante en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal, como así también su inmediata libertad.

Se publicará automaticamente
Desactivado
Descargar archivo

Comentar