Feb
10
2023

Buenos Aires: perspectiva de género y de infancia en la aplicación del art. 4to de la ley 22278

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Sr. Juez de la Responsabilidad Penal Juvenil de San Martín, declaró oportunamente la responsabilidad penal de la adolescente VLA como coautora del delito de robo agravado por el uso de armas, en los términos del artículo 166, inc. 2do., párr. 1ro. del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 17 de febrero de 2018. Al momento de evaluar la aplicación de la pena correspondiente -en función del art. 4to de la ley 22278-, ponderó que la joven tuvo un espacio reflexivo, una evolución brillante y, sin negar las características del hecho, aclaró que un robo en grupo es característico de los jóvenes, y que el hecho no implicó el uso de armas de fuego y no tuvo mayor perjuicio patrimonial. En virtud de lo expuesto, y habiendo cumplido con todas las pautas impuestas, el titular del Juzado de l Responsabiidad Penal Juveil nro. 1 de San Martín ha resueto no imponer sanción penal a L,A, V. Que dicha decisión fue apelada por el Sr. Agente Fisal espcialido, habiendo la Sala I del Tribunal de Casación Pena de la PBA confirmado la decisión, enteniendo que la misma se encuentra ajustada a derecho, no puede ser tenida por un acto jurisdiccional inválido, y ha sido debidamente motivada y fundada, manifestando entre otras cuestiones que "... Lo expuesto se refrenda con una mirada comprensiva de una perspectiva de género, a lo que adunaría, de infancia. Pues, efectivamente, la destinataria de la decisión era una niña al momento de los hechos, o sea que ostentaba en su ser dos vulnerabilidades propias a tener en cuenta, la calidad de menor de edad y la de mujer: niña. Es hoy una mujer, que asimismo tiene a su cargo una niña, que debe criar, educar,sostener y cuidar sola. No cuenta con recursos económicos para que alguien pueda cuidarla y necesita trabajar más de diez horas por día. Con todo ello, puede apreciarse que en todo el periodo temporal transcurrido desde el dictado de la resolución que determinó los hechos y su responsabilidad a la fecha, ha evolucionado favorablemente, para que, efectivamente, su vinculación al delito en la adolescencia sea hoy un tema del pasado y, en definitiva, ese es el objetivo último del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que los niños vinculados al delito puedan alejarse del mismo y se transformen en adultos responsables, insertados socialmente, con un proyecto de vida futuro y el respecto de los derechos humanos en la sociedad en la que se encuentran (conf. arts. 33 ley 13.634 y 40 C.I.D.N.)..."

Carátula
V, L, A, S/RECURSO DE CASACIÓN
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