Dic
06
2022

CFCP: comisión por omisión - art 261 del CP- delito doloso - malversación de caudales públicos - responsabilidad del funcionario público - deber especial de custodia - principio de desconfianza

Fecha Fallo

SUMARIO:
El Ministerio Público Fiscal de San Rafael apeló la falta de mérito respecto al art. 261 del CP (figura dolosa) previamente imputada a un funcionario público (superior jerárquico de Gendarmería Nacional) que tenía a su cargo la custodia central de las salas de armas de San Rafael y Malargüe y el control períodico del inventario y revistas del armamento. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la falta de mérito y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva entendiendo que hasta el momento se encontraban indicios suficientes para disponer el procesamiento sin prisión preventiva por la figura dolosa (art. 261). Interpretó que el tipo penal podía infringirse en comisión por omisión y de ese modo le resultaría atribuible, pues la falta del armamento (arma, cargadores y proyectiles) le es prima facie imputable a título doloso (art. 261) como sustracción, en tanto el faltante del armamento habría ocurrido durante el ejercicio de sus funciones, habiéndose acreditado la falta de cumplimiento de tareas esenciales por no haber cumplido con las tareas de custodia que le fueron asignadas y que implicaba el desempeño de su cargo. La defensa arguyó que no le era atribuible a título doloso ya que el imputado habría actuado en la confianza de que los inferiores jerárquicos que tenían la custodia directa de la sala de armas de San Rafael desempeñaban un control diligente mantenían la correcta custodia de los efectos, control de inventario y revistas de los armamentos allí radicados. No obstante, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza advirtió que el principio de confianza no resultaba aplicable para excluir la imputabilidad objetiva de la conducta del superior que tiene un deber de fiscalización respecto del personal a su cargo como de los efectos radicados en las salas de armas, casos en los que rige el principio de desconfianza. A su vez, se entendió que la conducta le era atribuible a título de dolo por el conocimiento que tenía el funcionario respecto de los deberes a su cargo en el tiempo en que se produjo el faltante del armamento, cargadores, proyectiles y municiones denunciados. Interpuesto el recurso de casación por la defensa del imputado este fue concedido y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en orden a la figura dolosa del art. 261 del CP.

Carátula
MZ 5433/2019/CFC1, “Curinao Oscar Ernesto y otro s/ recurso de casación”
Descargar archivo

Comentar