Sep
26
2022

Gatillo Facil: Superior Tribunal del Chaco revoca sentencia por homicidio agravado por uso de arma de fuego y condena por homicido agravado por ser miembro de fuerza de seguridad.

Fecha Fallo

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, integrada por Víctor Emilio Del Río y Rolando Toledo, hizo lugar al recurso de casación deducido por la Fiscalía en lo Penal Especial en DD.HH y las querellas del Comité para la Prevención de la Tortura y la Secretaria de DD.HH de la Provincia, condenando a prisión perpetua al agente Luis Alfredo Sánchez, de la Policía del Chaco, por el delito de “homicidio agravado por ser miembro integrante de las fuerzas de seguridad.

Sánchez había sido condenado en 2020 por la Cámara Primera en lo Criminal a 15 años de prisión por “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” por el asesinato de Jesús Ramón Martínez, de 18 años, cometido la madrugada del 22 de septiembre de 2017 en Barranqueras.

Sánchez y el sargento Raúl Duré, que prestaban servicio en la comisaría de Puerto Vilelas, habían perseguido a Martínez que circulaba por la diagonal Eva Perón, en Barranqueras, con otra persona a bordo de una motocicleta que había sido denunciada como robada.

En un momento, los motociclistas abandonaron el rodado y los policías iniciaron la persecución a pie. Martínez corrió por la calle Brasil mientras Duré efectuaba disparos de escopeta con postas de goma.

Sánchez lo alcanzó y redujo. Según él, el detenido se resistió e intentó arrebatarle la pistola reglamentaria Bersa Thunder 9 Pro, forcejearon y el arma se disparó accidentalmente.

Pero todas las pericias contradijeron su versión, principalmente la que determinó que la bala que impactó en la cabeza de Martínez ingresó desde atrás hacia adelante, desde abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, y fue disparada a una distancia mayor a la que indicaría un forcejeo.

El STJ entendió que la Cámara en lo Criminal no ponderó elementos fundamentales del caso, como el rol del policía y el abuso que éste hizo de la fuerza y el arma cuando se suponía que Martínez ya había sido reducido y además estaba en inferioridad frente a 2 hombres armados y con varias unidades de comisarías de la zona dirigiéndose al lugar.

Del Río y Toledo, descartaron el argumento del “exceso en la legítima defensa” esgrimido por los abogados del policía, ya que resulta improbable que ese contexto Martínez haya representado una amenaza para Sánchez y, en todo caso, el uso del arma debió haber sido el último recurso y con el solo efecto de evitar la agresión, por lo que un disparo en la cabeza, y por la espalda, es a todas luces desproporcionado frente a esa hipótesis.

Tampoco admitieron que haya actuado impulsado por el fragor o la adrenalina generada por la persecución, ya que como integrante de una fuerza de seguridad, debió actuar profesionalmente conforme a su capacitación específica en la materia.

En sus fundamentos, los jueces del STJ analizaron el razonamiento de las camaristas que condenaron a Sánchez a 15 años de prisión por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego al señalar que “no se trató del accionar de un ‘lobo solitario’ o del marco de una ‘cacería de patos’”; sino que se trataba de “un despliegue coordinado de fuerzas de seguridad, con la participación de móviles y personal pertenecientes a distintas dependencias policiales”.

Así dijeron que la Cámara debió analizar y valorar los hechos y las pruebas de modo no convencional “desde un enfoque estructural, en relación al actuar de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, a los fines de colaborar con la reconstrucción de organizaciones burocráticas”.

Carátula
expediente Nº 1-32.673/20 caratulado: "DURE JORGE RAÚL S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS; SÁNCHEZ LUIS ALFREDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR SER COMETIDO POR UN INTEGRANTE DE LAS"
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