Dic
28
2021

RÍO NEGRO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN NO SE PUEDE TOMAR COMO PLAZO PARA ESTABLECER EL TIEMPO RAZONABLE DE JUZGAMIENTO DE UNA PERSONA.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La función de la prescripción tiene por objeto constatar la pérdida del interés del Estado en la persecución penal. Ahora bien, los tratados internacionales que se han incorporado con la reforma del año 1994, otorgan la garantía de ser juzgado en un “tiempo razonable”, la que tiene su fundamento en el derecho de liberarse del estado de sospecha que implica la acusación de un delito. De allí, que esta garantía de ser juzgado en un tiempo razonable, nada tiene que ver con el interés del Estado en la persecución de un delito. Y, es más, el interés del Estado en la persecución, de ninguna manera puede violar la garantía consagrada en los pactos internacionales, pues no son comparables. Y, al no ser
comparables, tampoco se puede tomar como plazo para establecer el tiempo razonable de juzgamiento de una persona, el plazo de la prescripción de la acción penal, pues no se asemejan en nada. Una garantía de Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución, por la reforma introducida en el año 1994, no puede violarse so pretexto de la regulación que establece el Código Penal para la prescripción de la acción, pues es una norma que se encuentra por debajo de dicha garantía.
"En tal escenario no podemos desconocer que la justicia sigue operando con “tiempos” que son del siglo XIX y esto no resulta, por lo menos a mi criterio, justificable en pleno siglo XXI donde toda la información, como señalé anteriormente, se obtiene de manera inmediata. Es así que la justicia necesita adecuar la actual realidad del mundo, a estos tiempos y no a aquellos. El Poder Legislativo, al sancionar el nuevo Código Procesal Penal Federal, está tratando de proporcionar un plazo de duración de los procesos a la realidad actual."

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