Nov
19
2019

Cómputo de pena. Prisión preventiva sufrida en otro proceso. Compensación

Fecha Fallo

En autos "ACUÑA, KEVIN ALAN Y PEREZ OSCAR ALEJANDRO S/ FALSA DENUNCIA (PEREZ) Y ENCUBRIMIENTO (ACUÑA) EN BAHÍA BLANCA", la Cámara de Apelaciones y Garantías (Sala I) de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que resolvió dar por compurgada la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta a O.A.P respecto a la prisión preventiva sufrida, en la que se lo absolvió por desistimiento fiscal de formular acusación al finalizar el debate oral y público que allí se celebrara (en los términos del artículo 368 del C.P.P.).

Contra lo resuelto en primera instancia, el Fiscal de la  Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 1 interpuso recurso de apelación. Esgrimió el recurrente que la medida adoptada por el Magistrado de Grado, no encontraba fundamento legal dentro del sistema jurídico argentino, y que el fallo sólo conformaba "un acto de justicia por mano propia" (textual).

 

Citaron el precedente “Leiva”, en el que Casación Penal entendió que el artículo 24 del Código Penal, que dispone el cómputo de un día de prisión por cada día de prisión preventiva sufrida, no exige que se trate del mismo u otro proceso, anterior o concomitante.

 

Puntualizó que la privación de la libertad sufrida en la otra causa que concluyó en la absolución de P. en la etapa de juicio, no quitaba validez a la detención preventiva durante el transcurso del proceso, que hubiera sufrido cautelarmente ante la verificación de peligros procesales.

Concluyó que no habiendo mediado detención ilegal o arbitraria, la compensación de aquel encierro preventivo con la pena impuesta en esta causa, resultaba ser una "creación normativa", sobre la base de principios y valores, pero sin fundamento legal dentro del orden jurídico nacional; solicitando revocación.

Por su parte, los jueces que componen el Tribunal -Pablo Hernán Soumoulou, Guillermo Alberto Giambelluca y Gustavo Ángel Barbieri- consideraron que el punto central es “analizar si existió una relación concursal real entre los hechos imputados en cada causa”.

En tal sentido citaron el precedente “Leiva”, en el que Casación Penal entendió que el artículo 24 del Código Penal, que dispone el cómputo de un día de prisión por cada día de prisión preventiva sufrida, no exige que se trate del mismo u otro proceso, anterior o concomitante, por lo que ningún obstáculo legal se erige para contemplar los períodos de encierros padecidos en causas donde el imputado hubiere resultado sobreseído o absuelto.

Por lo tanto, los magistrados concluyeron que la prisión preventiva dictada en otro proceso sólo podría ser "computable" cuando los procesos sean "unificables", y no cuando "tramitaron en forma separada y ante organismos distintos, sin que exista acumulación de procesos o unificación de penas", pues ello importaría una compensación "no autorizada por la ley" (otorgar un crédito).

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