Jul
03
2019

Lesiones Culposas. Deber de cuidado. Posición de garantes

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “A., E. D. y otra s/procesamiento-lesiones culposas” (Causa N° 63.494/2018) resuelta el 25/4/19 donde Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el procesamiento de los responsables de un local comercial que, sin la habilitación municipal, tenían un cartel publicitario en la vía pública sin estar sujetado con firmeza, y cayó sobre una ocasional transeúnte causándole lesiones.

Explicaron que tanto el presidente de la firma y el apoderado concurrían con cierta regularidad al local, por lo que no les pudo pasar inadvertida la frágil sujeción del cartel y el riesgo que importaba, siéndoles exigible, desde su posición de garantes, la adopción de los recaudos necesarios en la utilización de un objeto peligroso en la vía pública. Agregaron que la falta de permiso municipal para la colocación, más allá de la falta administrativa que pudiera constituir, tuvo injerencia en su defectuosa colocación, pues para su habilitación deben cumplirse exigencias vinculadas con la seguridad de los transeúntes. Descartaron el agravio de la defensa vinculado al fuerte e imprevisible viento que sopló ese día, pues el Servicio Meteorológico Nacional lo catalogó de “viento regular” y, de las imágenes fílmicas acompañadas, se desprende que la acción del viento no era excepcional y que el cartel no contaba con los elementos destinados a neutralizar dicha fuerza.

Finalmente también rechazaron el agravio referente a que habría habido una supuesta interrupción del nexo causal, pues la circunstancia de que el cartel haya golpeado primeramente contra una ocasional transeúnte y luego impactado sobre la menor, no incidió en el curso de acontecimiento determinado por la imprudencia de los imputados.

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