Dic
17
2018

Excarcelación. Gravedad del hecho. Posible condena de efectivo cumplimiento. Disidencia: falta de oposición fiscal y ausencia de contradictorio

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B. N., J. M. s/ excarcelación” (causa n° 52.349/2018) rta. 25/9/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que rechazó su excarcelación. En el caso, el imputado fue procesado por robo con armas en grado de tentativa en concurso real con portación ilegal de arma de fuego (art. 166, inc. 2, y 189 bis, inc.2, cuarto párrafo, 42, 45 y 55 del CP) al haber intentado sustraer pertenencias a una persona exhibiendo un revolver que fue accionado sobre el estómago sin que el disparo haya salido. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.

Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López explicaron que la escala penal prevista para el concurso de delitos que se le imputan impide encuadrar su situación bajo la hipótesis del artículo 316, segundo párrafo, por aplicación del artículo 317 del CPPN. Añadieron que la severidad de la pena y la gravedad de los hechos hacían presumir que no se va a someter en forma voluntaria al proceso y permitía encuadrar su situación en los términos del artículo 319 del mismo ordenamiento. Precisaron que si bien se encontraba identificado correctamente, con su domicilio constatado, tales aspectos no lograban neutralizar el peligro procesal descripto, siendo insuficientes para garantizar su sujeción al proceso una eventual obligación de comparecencia o la fijación de una caución real o personal. Finalmente indicaron que el dictamen a partir del cual el fiscal se pronunció en forma favorable, no es vinculante –según la legislación procesal vigente- para el Tribunal y que el tiempo que lleva en detención no es desproporcionado teniendo en cuenta la escala penal prevista para los delitos que se le atribuyen y la modalidad de cumplimiento de una eventual condena.

Rodolfo Pociello Argerich, en disidencia, explicó que tal como lo ha sostenido anteriormente, ante la ausencia de contradictorio y, superado el control de legalidad, no corresponde rechazar el pedido de la defensa, por lo que votó por revocar la resolución y conceder la excarcelación bajo caución real de diez mil pesos más la obligación de comparecer en forma mensual ante el juzgado.

 

 

 

 

Citar: CCC., Sala V, en autos “B. N., J. M. s/ excarcelación” (causa n° 52.349/2018) rta. 25/9/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.


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