Dic
04
2018

Registros fílmicos obtenidos por el damnificado. Validez. Ausencia de engaño o error

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D., F. A. s/ nulidad-lesiones culposas” (causa N° 2.094/2018) rta. 28/9/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por esa parte respecto de la incorporación como prueba de un archivo de video que contiene manifestaciones del imputado sobre el hecho. Los vocales confirmaron la resolución.

Explicaron que era válida la incorporación al proceso de registros fílmicos y sonoros obtenidos por los damnificados y que, en el caso, eran manifestaciones realizadas por el imputado de forma espontánea y grabadas por la víctima con su celular de un modo que era ostensible para el primero. Añadieron que no puede pretenderse que la damnificada, para grabar la situación suscitada luego del accidente que protagonizó, observara formalidades como si se tratara de una funcionaria y estuviera cumpliendo un “acto procesal” en los términos del artículo 166 del Código Procesal Penal. Indicaron que el diálogo entre la damnificada y el imputado no puede equipararse a una “declaración” de éste, en los términos de los artículos 184 o 294 del CPPN y que, de las imágenes no se advertía indicador alguno de que éstas hayan sido obtenidas mediante coacción o engaño.

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