Sep
25
2018

Audiencia realizada por dos jueces y resolución emitida por tres. Validez

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., R. J. s/ nulidad” (causa n° 35.920/2016) rta. 28/6/18, donde la Sala interviene con motivo del planteo de nulidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución por la cual se revocó el sobreseimiento y se lo procesó. Los vocales declararon inadmisible el recurso.

            Explicaron que no era atendible el agravio de la defensa referido a que se había infringido el principio de inmediación al haberse llevado a cabo la audiencia oral con la presencia de solo dos camaristas cuando luego el fallo fue suscripto por tres, porque al inicio del acto el presidente del tribunal Rodolfo Pociello Argerich hizo saber a la parte que en caso de disidencia resolvería un tercer magistrado subrogante frente a lo cual el recurrente no presentó objeciones ni impedimentos. Precisó que el vocal dirimente participó de la deliberación y escuchó los agravios de la audiencia (arts. 396 y 455 CPPN). Finalmente destacaron que la intervención del juez que dirime es para conformar la mayoría y que la parte no se ha hecho cargo de demostrar que la escucha del audio le cause gravamen. Por último aclararon que distinto era el caso de la audiencia de juicio en la cual se produce prueba y sí es necesaria la intervención de los jueces en tanto en el debate adquieren y visualizan las probanzas a partir de los principios de inmediación y contradicción de las evidencias.

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