Jun
22
2018

Lesiones graves calificadas por haberse cometido por odio a la orientación sexual de los damnificados

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., G. A. y otros s/ procesamiento” (causa n° 77.554/2017) rta. 17/5/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por las defensas de seis de los siete imputados contra el auto del juez de la instancia de origen que los procesó en orden al delito de lesiones graves calificadas por haberse cometido por odio a la orientación sexual de los damnificados (arts.45, 90, 92, en función del artículo 80, inciso 4, del Código Penal). Los vocales confirmaron el procesamiento.

            Explicaron que la prueba reunida -cámaras de video, testimonios, etc.- era suficiente para tener por acreditado, con el grado de probabilidad que la etapa requiere, que los imputados, luego de una rápida conversación con los dos damnificados que esperaban su pedido en un local de comidas en la que tomaron conocimiento de la orientación sexual de ambos, comenzaron a insultarlos provocando una gresca en la cual agredieron a uno de ellos causándole lesiones graves tales como traumatismos en ambos ojos, fractura de piso y cara interna de la órbita derecha, rotura y fisura de los dientes centrales, distensión muscular, excoriaciones y hematomas en el cuerpo. Agregaron que el descargo referido a que solo se habría tratado de una broma o que uno de los damnificados aceptó voluntariamente pelear, no corresponde que sea tenido en cuenta. Finalmente aclararon que si bien uno de los imputados prestó ayuda al damnificado herido, ello se produjo bastante después del suceso y cuando ya estaba siendo asistido por una enfermera, sin que tal actitud permita justificar su acción anterior, tal como pretende la defensa.

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