Mar
04
2018

¿Adónde va lo robado?

Fecha Fallo
La Corte aprobó una nueva reglamentación sobre
efectos secuestrados en


causas penales, tanto para los que no puedan ser
devueltos como para


los decomisados. La nueva normativa permite que
los bienes muebles


secuestrados en el marco de procesos penales
puedan ser destinados a


entidades de bien público.

Mediante la Acordada 2/2018, suscripta por los
supremos Ricardo
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Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda, Horacio


Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema
de Justicia aprobó la


reglamentación "de los efectos secuestrados
en causas penales que no


puedan entregarse a sus dueños y objetos
decomisados con finalidad


pública".



Invocando la necesidad
"imprescindible" de "instrumentar políticas de


estado consistentes, coordinadas, efectivas y
permanentes en el


tiempo" en materia de lucha contra la
actividad delictiva, y


reconociendo "la trascendencia que el
ordenamiento jurídico le da al


fin social de los bienes que han sido utilizados
para cometer el hecho


o el producto de ellos", la Corte decidió
implementar medidas para el


mejor aprovechamiento de los bienes
secuestrados, que usualmente no


pueden ser entregados a sus dueños pero respecto
de los cuales es


necesario preservar su valor.



"La custodia y mantenimiento de aquéllos
requiere la adopción de


medidas que implican, en definitiva, erogaciones
públicas. Por tanto,


resulta de toda justicia asignarle a estos
bienes una finalidad de


utilidad pública de modo tal que, a la par de
asegurarse su


conservación, toda la sociedad se beneficie de
ellos", resalta el


texto de la Acordada.



Recomendaciones



Además dela aprobación del reglamento, que
figura como anexo de la


acordada, la Corte dictó una serie de
recomendaciones a los


magistrados que intervengan en este tipo de
causase incluso creó una


comisión especial encargada de monitorear el
cumplimiento de la nueva


normativa.



A tales efectos, el Alto Tribunal les recordó a
todos los magistrados


que, dentro de los treinta días de disponerse el
secuestro, deberán


inscribir -con carácter obligatorio e
inexcusable- "la información


completa de todos aquellos bienes de cualquier
naturaleza que se


encuentren sometidos a decisión jurisdiccional
únicamente en la 'Base


General de Datos de Bienes Secuestrados y/o
Comisados en causas


Penales de competencia de la Justicia Nacional y
Federal'".




"El bien afectado podrá ser asignado
provisoriamente para el uso del


Poder Judicial y de las fuerzas de seguridad.
Por otra parte, está la


posibilidad de que sea asignado
"provisoriamente en carácter de


depositario judicial a entidades con fines de
interés público, para el


cumplimiento de sus objetivos específicos y uso
dentro del territorio


nacional"



Dónde van a parar los objetos secuestrados



Conforme el texto del anexo, para cada causa se
abrirá una cuenta


especial y el producido de la venta de los
efectos secuestrados y los


bienes decomisados, deberá ser ingresado por las
respectivas


instituciones bancarias a nombre de la Corte.
Los bancos además de


informarle al Juzgado respectivo, deberán hacer
lo propio con el


Máximo Tribunal.



El reglamento también indica que cuando un juez
considere que un bien


secuestrado tenga "utilidad social"
deberá ponerlo a disposición de la


Corte, a través de la Subdirección de Gestión
Interna y Habilitación,


que decidirá si afecta el bien al Máximo
Tribunal y posteriormente lo


tasará, mientras tanto, el bien continuará bajo
la órbita del Juzgado.




Según esta normativa, el bien afectado podrá ser
asignado


provisoriamente para el uso del Poder Judicial y
de las fuerzas de


seguridad. Por otra parte, está la posibilidad
de que sea asignado


"provisoriamente en carácter de depositario
judicial a entidades con


fines de interés público, para el cumplimiento
de sus objetivos


específicos y uso dentro del territorio
nacional".

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