Feb
05
2018

Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Carácter vinculante. Funcionario público. Escribano

Fecha Fallo

En el marco de la suspensión del juicio a prueba, el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal requiere para su correcta interpretación y aplicación, en cuanto al carácter vinculante de la oposición fiscal, que se verifique que los fundamentos de la oposición tomen en cuenta aquellas razones que la propia ley contempla para la procedencia del instituto de suspensión de juicio a prueba, a saber: por un lado, relativa levedad del hecho imputado y, por el otro, ciertas condiciones personales del imputado­. Así, cuando la oposición fiscal expresa razones ajenas a aquellas que la propia ley consagra, el juez no encuentra obstáculo para pronunciarse y avanzar acerca de la concesión o no del instituto (voto del juez Magariños al que adhirieron los jueces Jantus y Mahiques)

Cita de Spampinato, Facundo y otros s/ robo y resistencia o desobediencia a funcionario público”, CNCCC 31956/2014/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. Nro. 124/2015, resuelta el 2 de junio de 2015.

 

De conformidad con el art. 77 del Código Penal, debe entenderse que el ejercicio de funciones públicas es lo que caracteriza a un funcionario o empleado público según la letra de la propia ley. Es claro que sólo reviste le carácter de funcionario o empleado público quien participa del ejercicio de la función pública, y esto significa ejecutar la voluntad del propio Estado. En ese sentido, la actuación que cumple un escribano público no es una actuación que represente o ejecute la voluntad estatal, esto es, no actúa en función del Estado, pues el Estado no ha delegado su voluntad en la actividad que cumple un escribano público (voto del juez Magariños al que adhirieron los jueces Jantus –con remisión a “Otero, María Fernanda”- y Mahiques con mención de “González, Alberto Oscar”, del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires)

Cita de “Otero, María Fernanda”, CNCCC 8784/2011, Sala 3, Registro n° 105/2015, resuelta el 29 de mayo de 2015 voto del juez Jantus y “González, Alberto Omar”, del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, resuelta el 11 de septiembre de 2001.

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