Nov
30
2017

Suspensión del juicio a prueba. Gravedad del hecho imputado

Fecha Fallo

En el marco de la suspensión del juicio a prueba, la oposición fiscal, o el consentimiento del representante del Ministerio Público, deben atender centralmente a aquellos dos aspectos que dan fundamento al instituto en cuestión, como instituto de prevención especial positiva, esto es, por un lado que se atienda al carácter de gravedad o no, o relativa gravedad del hecho imputado, y por otro lado, aquellas condiciones personales que el imputado presente que permitan avizorar un comportamiento ajustado a derecho en el futuro (voto de los jueces Magariños, Jantus y Huarte Petite).

Cita “Spampinato, Facundo y otros s/robo y resistencia o desobediencia a funcionario público”, CCC 31956/2014/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 124/2017, resuelta el 2 de junio de 2015.

 

Corresponde confirmar el rechazo de la suspensión de juicio a prueba basado en la oposición del representante del Ministerio Público que más allá de la calificación legal que merezca el hecho investigado, manifestó tal criterio con sustento en las características de gravedad que las circunstancias de la conducta imputada reflejaba. En efecto, el contexto descripto por aquel en la imputación que formula -resistencia a la autoridad y lesiones- forma parte de aquello que refleja las características de gravedad que enuncia pues la agresión física a personal policial que intervino en el hecho se desarrolló dentro de un establecimiento escolar, circunstancia que permite otorgar razonabilidad a la oposición fiscal (voto de los jueces Magariños, Jantus y Huarte Petite).

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