Sep
07
2017

Principio de congruencia. Defensa en juicio

Fecha Fallo

La correspondencia entre acusación y sentencia, por una cuestión de lógica interna de la propia ley procesal, no puede ser otra que la del alegato de la acusación (querellante y/o fiscal) que se produce en la “discusión final” y la sentencia, propiamente dicha. Para ello, lo que debe ocurrir es que el imputado, y su defensa, puedan confrontar debidamente la imputación que la acusación le dirige; sin perjuicio de que la apertura del debate, y la prueba que se ofrezca y provea para ser ventilada en la audiencia, se haga sobre la descripción fáctica que contenga el requerimiento de elevación a juicio, lo que no significa que el caso debe ser definido en la etapa de instrucción en tanto se trata de una etapa que debería desaparecer como está planteada en la actualidad (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces García y Días).

 

No se advierte una afectación al principio de congruencia cuando lo que en realidad se cuestiona es el cambio de la subsunción típica que recibió uno de los hechos reprochados, y no la base fáctica sobre la que se apoya si desde el comienzo del caso, la descripción del hecho -y no la base fáctica sobre la que se apoya- fue la misma. Si lo que cambió en la sentencia fue el encuadre típico, lo que se debe establecer es si ese cambio en la calificación fue sorpresivo y ha impedido a la defensa ejercer eficazmente su tarea (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces García y Días).

 

No se verifica una afectación al derecho de defensa en juicio si el cambio de calificación que la defensa denuncia no resultó sorpresivo y la base fáctica estuvo siempre presente sin que se hayan brindado elementos como para poder considerar que, por el cambio de subsunción empleado por el tribunal, la defensa se vio afectada de ejercer técnicamente su ministerio en plenitud, ni el imputado se vio perjudicado en su defensa material pues al referirse a la cuestión en las oportunidades que declaró, jamás pudo justificar o explicar de manera plausible su accionar. En ese contexto, independientemente de lo previsto en el art. 401, 2da. parte, C.P.P.N. en cuanto al principio del iura novit curia, y si bien el tribunal pudo haber hecho uso de la advertencia al imputado y su defensa antes del dictar el veredicto para neutralizar las formales alegaciones, la nulidad de la sentencia por esa circunstancia, excede los antecedentes del caso (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces García y Días).

 

El principio de congruencia se refiere a la base fáctica de la imputación, y ello es lo que no puede alterarse; pero cuando la conducta se encuentra presente en la descripción genérica -con independencia de la forma en que la fiscalía o el juez instructor las califiquen- son los órganos de juicio los que pueden utilizar otro encuadre, otra tipificación, en tanto no entrañe una sorpresa que afecte el ejercicio del derecho de defensa. Es decir, habrá de establecerse –en primer término- si la base fáctica de la imputación fue modificada o alterada y en segundo término, si la subsunción empleada por el tribunal es correcta y, junto con ello, si ese cambio en la calificación puede ser considerado sorpresivo, para ponderar qué argumentos jurídicos o fácticos, se podrían haber esgrimido contra la nueva subsunción y de qué pruebas se vio privado de solicitar (voto del juez Bruzzone, al que adhirieron los jueces García y Días).

 

Las conclusiones de hecho del tribunal encuentran su límite en las alegaciones de hecho de la acusación, de modo que la jurisdicción no está habilitada para suplir o complementar la acusación con elementos o circunstancias de hecho objetivas o subjetivas no contenidas en ésta pues es la fiscalía la que tiene el poder de definición del objeto procesal. Los jueces pueden, en todo caso, declarar que ciertos aspectos de hechos de ese objeto no han sido constatados, o no lo han sido fuera de toda duda razonable, pero no tienen autoridad para incluir de oficio otros aspectos de hecho no incluidos en ese objeto (voto del juez García con remisión a su voto como juez subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal, causa n° 12.950 “José, Raúl Omar s/ recurso de casación”, Sala II, Reg. N° 19.355, resuelta el 15 de septiembre de 2011 y en este tribunal en CCC 64.252/2014, “Areco, Emmanuel Franco y otro”, Sala I, Reg. 63/2017, resuelta el 9 de febrero de 2017, al que adhirió el juez Días).

 

De conformidad con lo resuelto en Fallos: 319:2959 (“Acuña”); 329:4634 (“Sircovich”), los votos en disidencia de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti en el precedente Fallos: 330:5020 (“Ciuffo”), corresponde distinguir entre congruencia fáctica y congruencia jurídica en tanto la materia de la afectación de la defensa está constituida cuando: 1) se priva al acusado o a su defensa de la posibilidad de ofrecer prueba sobre los hechos relevantes o de discutir la ofrecida, o cuando 2) se les priva de toda posibilidad de discutir de modo útil la relevancia de esos hechos frente a una proposición normativa (voto del juez García con remisión a su voto como juez subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal, causa n° 12.950 “José, Raúl Omar s/ recurso de casación”, Sala II, Reg. N° 19.355, resuelta el 15 de septiembre de 2011 y en este tribunal en CCC 64.252/2014, “Areco, Emmanuel Franco y otro”, Sala I, Reg. 63/2017, resuelta el 9 de febrero de 2017, al que adhirió el juez Días).

 

A los fines de alegarse la afectación del principio de congruencia, cabe considerar que la mutación sorpresiva de la calificación jurídica sostenida en la acusación no siempre acarrea la posibilidad de discutir de modo útil la aplicación al caso de una proposición jurídica pues ella agraviaría a la defensa si hubiese encubierto una modificación de circunstancias fácticas sobre las que esta no hubiese podido ofrecer prueba o controlar la prueba ofrecida, para contestar la concurrencia de esas circunstancias. En consecuencia, no cabe alegarse agravio a la defensa cuando se trata de un cambio a la que no es inherente una modificación fáctica que requiera de prueba y contradicción, en la medida en que las instancias de recursos disponibles sean idóneas para poner en discusión la nueva calificación, por hipótesis errada (voto del juez García, al que adhirió el juez Días).

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