Jul
06
2017

Armas blancas (navaja). Valoración probatoria

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “SOPLAN, Aldo Javier y otro s/ robo con armas y robo en poblado y en banda”, causa nº 23.135/2014, Reg. 820/16, rta. 17/10/2017, por el cual los vocales Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio L. Días, rechazaron el recurso de casación y confirmaron la sentencia recurrida, votando en disidencia Morín sólo respecto del punto referido a la imposición de pena de Chacón, estimando correcto imponer cinco años y seis meses de prisión.


Eugenio Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirió Horacio L. Dias, precisó que la valoración llevada a cabo por el tribunal fue fundada y correlacionada con los elementos de prueba. Sobre el cuestionamiento referido a la calificación legal, señaló que la utilización de una navaja, apta para producir heridas corto punzantes, ingresa dentro del concepto de arma blanca, remitiéndose a las consideraciones expuestas en “CORDERO, Facundo Ernesto Nahuel s. robo con armas”, causa 31287/14, Reg. 605/15, rta. 30/10/2015 y en “P., E. s/recurso de casación”, causa nº 18493/14, Reg. 567/15, rta.: 19/10/2015 que fuera enviado como Mail de interés nº 19/2016. Asimismo estimó adecuada la medición de la pena impuesta y, mencionando los precedentes “Gimenez” causa nº 25999/14, Reg. 238/15, rta. 10/7/2015 y “S., E. H.” causa nº 18645/12, Reg. 374/15, rta. 27/8/2015, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (art. 50, CP).


Daniel Morín, estuvo de acuerdo con el voto de Sarrabayrouse en los puntos 1 a 3 y coincidió en que el hecho que el tribunal tuvo por probado en la sentencia encuadra en la figura prevista en el art. 166, inc. 2º, primer párrafo, CP porque la navaja es un arma blanca y reúne las características de un arma en sentido estricto. También coincidió en rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 pero, sobre el cuestionamiento referido a las penas impuestas votó en disidencia respecto de la situación de Chacón. Indicó que si bien el tribunal inició su razonamiento sobre la base del precedente de la CSJN “Maldonado, Daniel Enrique”, rta. 7/12/05, luego no fue coherente con la premisa de la cual partió, votando por casar la sentencia en lo que a ese punto se refiere y condenar a Alberto Víctor Enrique Chacón a la pena de cinco años y seis meses de prisión.

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