Jun
20
2017

Arma. Cuchillo de cocina

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “DÍAZ LÓPEZ, Juana Del Carmen y otro s/ robo con armas”, (causa nº 71.273/2014, Reg. 811/2016), rta. el 14/10/2016, por el cual se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa.


            Oportunamente, un tribunal condenó a Víctor Lucas Pavón y a Juana Del Carmen Díaz López por ser coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por su comisión con armas a la pena de cinco años de prisión y costas y declaró reincidente a Díaz López.


            Daniel Morín, señaló que el cuchillo de cocina utilizado en el hecho para llevar a cabo el ilícito, encuadra en el concepto de “arma” al que alude el tipo penal bajo análisis porque aumentó el poder ofensivo, creando un peligro mayor para la víctima y menguado su capacidad de oposición o defensa. Sobre el cuestionamiento referido a que no se consumó el hecho, luego de analizar las circunstancias que lo rodearon, indicó que los imputados contaron con tiempo para poder disponer de los bienes que sustrajeron, por lo que rechazó el planteo. Por otro lado, también señaló que hubo una coautoría por parte de los dos condenados al haber compartido el dominio funcional del hecho. Remitiéndose a los votos emitidos en “Medina” (causa nº 17.733/12, Reg. nº 406/15, rta. el 3/9/2015), “García” (causa n° 19.979/2008, Reg. nº 471/15, rta. el 18/9/15) y “S.” (causa n° 49.723/2013, Reg. nº 535/15, rta. el 8/10/2015, enviado como Mail de interés nº 15/16), rechazó el recurso referido a la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia y, por haber sido introducido tardíamente, votó por declarar inadmisible el cuestionamiento referido a la inaplicabilidad de la declaración de reincidencia de Díaz López.


            Eugenio Sarrabayrouse, adhirió en lo sustancial al voto de Morin, agregando que el cuchillo tramontina utilizado integra el concepto de “arma blanca” y, a la luz de los precedentes “P” (causa nº 18.493/2014, Reg. nº 567/15, rta. el 19/10/2015, enviado como Mail de interés nº 19/2016) y “Gutiérrez y Arlati” (causa nº 55.624/2014, Reg. nº 443/16, rta. el 13/6/2016, esta comprendido dentro del concepto de arma del art. 166, inc. 2°, primer párrafo, CP. Sobre el cuestionamiento de la reincidencia introducido en el término de oficina, entendió que era inadmisible por carecer el planteo de fundamentación suficiente y, sobre la constitucionalidad del instituto, se remitió a los precedentes “Giménez” (causa nº 25.999/2014, Reg 238/15, rta. el 10/7/2015), “S.” (causa n° 49.723/2013, Reg. nº 535/15, rta. el 8/10/2015, enviado como Mail de interés nº 15/16) y “Medina” (causa nº 17.733/12, Reg. nº 406/15, rta. el 3/9/2015).


            Finalmente, Horacio L. Días, adhirió a solución propuesta por Sarrabayrouse.

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