Mar
27
2017

Robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada. Inconstitucionalidad (voto Luis Niño)

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Villarroel, Darío Fabián s/ robo” (causa nº 23.104/2009, Reg. nº 699/2016), rta. el 9/9/2016, por el cual, se declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, respecto a los puntos dispositivos IV y V de la sentencia recurrida, se hizo lugar parcialmente al recurso de casación y se casó la sentencia en razón de la errónea interpretación de la ley aplicable, estableciendo que el hecho reprochado queda calificado como constitutivo del delito de robo simple. Por último se rechazaron los restantes motivos de agravio y se dispuso el reenvío a un nuevo tribunal para que fije la nueva pena a imponer.

            En orden a aplicación del agravante del art. 166 inc. 2º del C.P., Eugenio Sarrabayrouse, señaló que en el caso no se probó que clase de objeto utilizó el imputado y el tribunal no explicó las razones por las cuales el elemento que portaba Villarroel era un arma de fuego. Por ello concluyó que, frente al planteo de la defensa, existía una duda razonable y no correspondía aplicar el agravante. Agregó que al modificarse la calificación por la de robo simple, debía remitirse las actuaciones a un nuevo tribunal para que, previa audiencia, fije la pena correspondiente. Daniel Morín, en orden a la calificación, adhirió al voto de Sarrabayrouse y a la solución.

            Finalmente, Luis Fernando Niño, específicamente respecto de la aplicación de la agravante, por resultar la normativa contraria a los principios de legalidad y reserva, constitucionalmente consagrados (CN, arts. 18 y 19), desconocer el principio de culpabilidad y trastocar el orden institucional vigente (ídem, arts. 1, 5, 121 y concordantes), votó por declarar inconstitucional el precepto legal contenido en el art. 166, inciso segundo, párrafo tercero, primera hipótesis, del Código Penal. A su vez, por el cambio de calificación al delito de robo simple (art. 164, CP), señaló que debían remitirse las actuaciones a un nuevo tribunal para fijar el monto de la sanción.

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