Mayo
24
2016

Suspensión del juicio a prueba. Dictamen fiscal. Motivación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Grosso, María Luz y otro s./ robo con armas”, (causa nº 41.796/13, Reg. nº 54/16) rta.: 4/2/2016, por el cual los vocales Luis M. García, Horacio Dias y Pablo Jantus, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, imponiendo, por la mayoría conformada por García y Dias, las costas.

Luis M. García, remitiéndose a lo oportunamente expuesto en “Bendoiro”, Reg. nº 30/15, causa nº 27370/13, rta. 22/4/2015, entendió que de acuerdo a la interpretación que allí realizó del art. 76 bis, cuarto párrafo, CP, la concesión de la suspensión del juicio a prueba estaba condicionada al consentimiento de la fiscalía sin necesidad de exposiciones de razones, por lo que constatado que el fiscal en este caso no lo otorgó, correspondía rechazar el recurso de casación.

Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio Dias, señaló que el representante del Ministerio Público debe dar las razones por las cuales no presta su consentimiento en un caso determinado por exigencia legal, porque así lo exige el principio republicano de gobierno. Sobre el caso en particular, analizó que la resolución del caso tenía que ver con lo que expuso el fiscal en cuanto que en las circunstancias particulares, era necesario la realización del debate para determinar lo ocurrido y calificación que debía darse. Por ello, consideró fundada la oposición del fiscal y bien denegado el beneficio.

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