Mayo
14
2016

Control de alcoholemia. Detención ilegal. Ausencia de control jurisdiccional

Fecha Fallo

En los autos “P., M. C. y otros s/art(s). 1472:111 Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o ba”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró la nulidad de las actas contravencionales y de los test de alcoholemia efectuados a un hombre.

De las constancias en la causa, surgió que “ambos imputados fueron detenidos en la vía pública al menos entre las 8.05 y hasta que llegara el personal equipado para efectuar el test sobre su aliento que se les efectuó, recuperando su libertad recién luego de una nueva consulta con la fiscalía que, informada de que el personal comunal carecía de talonarios de formularios para labrar infracciones, ordenó labrar actas circunstanciadas por las infracciones de tránsito a ambos imputados, lo que concluyó no antes de las 11 hs”.

Por mayoría, los vocales destacaron que “ello ocurrió en violación de la prohibición constitucional en esta materia y del control jurisdiccional previsto para los casos en los que se autoriza tal medida, razón por la que corresponde declarar la nulidad de oficio de las actuaciones en virtud de los argumentos que a continuación expondré”.

En relación a la detención preventiva, la constitución local en el art. 13, inciso 11 establece: “En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente”.

“No obstante dicha prohibición y pese a que en el caso se había resuelto ya inmovilizar el vehículo, que, al carecer de seguro no estaba en condiciones de circular, se detuvo preventivamente durante aproximadamente dos horas no sólo a su conductora sino a su acompañante sin conducirlos directa a inmediatamente al juez competente”, agregó el fallo.

Sobre esta cuestión, los camaristas recordaron que “la normativa autoriza la detención preventiva excepcionalmente, sólo si se consideraba ello indispensable por el daño o peligro cierto (art. 1 del Código contravencional) ocasionado por el hecho. Pero si se decidía detener a los imputados, debían ser llevados de modo directo e inmediato ante el juez competente (art. 24 de la ley 12)”.

Los jueces consignaron que “el proceder abusivo del personal de la fuerza de seguridad interviniente no debe ser tolerado por este Tribunal”, y agregaron: “La circunstancia de que el personal de la Prefectura Naval no contara con los medios idóneos técnicos para efectuar en el momento la prueba de alcoholemia no autorizaba a detener preventivamente a los aquí imputados”.

En virtud de ello, los vocales declararon “la nulidad de las actas contravencionales y de los test de alcoholemia efectuados luego de detener de modo ilegal, sin control jurisdiccional a los imputados, y de todo lo obrado en consecuencia”.

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