Ago
22
2015

Falsificación de documento público - Rectificación no autorizada de datos de una declaración jurada impositiva presentada por Internet - Procesamiento - Presentaciones on line no consideradas como instrumentos públicos - Revocatoria - Sobreseimiento.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D., M. J. s/procesamiento” (causa n° 7.402/2015) rta. 26/6/2015, donde la Sala interviene con motivo de recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que procesó al imputado por falsificación de documento público (art. 292 del C. Penal). En el caso, se le atribuyó, con posterioridad a haber cesado su mandato como contador del denunciante, haber falseado los datos consignados en la rectificación de la declaración jurada de ganancias del período 2011, y de bienes personales del período 2011, 2012 y 2013. Los vocales revocaron el procesamiento apelado y sobreseyeron al imputado.

               Precisaron que no existían elementos probatorios suficientes para agravar la situación procesal del imputado, que no estaba determinado el momento exacto en que habría cesado su mandato como contador, ni tampoco fue mínimamente desvirtuado su descargo en punto a que el propio querellante fue quien le solicitó las rectificaciones aludidas para poder comprar divisas. Agregaron, además, con respecto a la figura penal elegida, que los hechos investigados no configuraban una falsificación de documento público, por cuanto las presentaciones on line no son instrumentos públicos como para predicarse de ellas una posible falsedad ideológica, pues, entre otros aspectos, carecen de la firma del funcionario público otorgante.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.

 

Citar: CCC., Sala I, en autos “D., M. J. s/procesamiento” (causa n° 7.402/2015) rta. 26/6/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Carátula
D., M. J. s/procesamiento (causa n° 7.402/2015)
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