Ago
09
2015

Excarcelación concedida bajo caución juratoria - Peligro de fuga y/o entorpecimiento - Presión sobre testigos - Revocación - Disidencia: Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S. V., L. O. s/concesión de excarcelación” (causa n° 78.522/14) rta. 16/4/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución de la juez de la instancia de origen que concedió al imputado la excarcelación. En el caso, se le imputa un homicidio agravado, en grado de tentativa, en concurso ideal con un homicidio culposo, toda vez que, con intención de matar a una mujer, efectuó dos detonaciones con un arma de fuego, frente a quince personas aproximadamente, causando el deceso de una menor de edad. Los vocales, por mayoría, revocaron la resolución.

Precisó Ricardo Matías Pinto (a cuyo voto adhirió el Rodolfo Pociello Argerich –Presidente de la Cámara-), que mas allá de que el imputado no registre antecedentes condenatorios y tenga un buen concepto vecinal, en el caso existían los peligros procesales del artículo 319 CPPN que imponen revocar su soltura pues, como alegó el fiscal, la severidad de la pena en abstracto y la circunstancia de que no dudó en disparar contra la víctima aún en presencia de un agente de prefectura, indican su desapego a la autoridad y permiten inferir que de ser sancionado no se someterá voluntariamente al proceso, a lo que debía agregarse que existía también un peligro de entorpecimiento de la investigación pues la tía de la menor fallecida denunció haber sido amenazada por el imputado quien había vuelto al lugar en donde sucedieron los hechos, pese a haberse comprometido a residir en otra ciudad. Agregó que el tiempo transcurrido en detención no se exhibía desproporcionado en relación a la pena prevista en expectativa para los delitos que se le atribuían. En su voto, Rodolfo Pociello Argerich (Presidente de la Cámara) compartió el voto de Pinto, refiriendo que existían en el caso justamente los dos motivos por los cuales podía mantenerse la privación de la libertad, el riesgo de entorpecimiento y la posibilidad de fuga. Que si bien sostuvo en reiteradas oportunidades que en casos en donde el imputado ya se encuentra en libertad, el efecto no suspensivo del recurso interpuesto otorga cierto grado de abstracción a la discusión sobre el riesgo de elusión, lo cierto era que, en el caso puntual, había pautas indicativas de un peligro de entorpecimiento que ameritaban revocar la resolución cuestionada.

En disidencia, Mauro A. Divito, voto por confirmar la excarcelación concedida porque entendía que no había peligro de fuga, por encontrarse ya el imputado en libertad y porque estaba cumpliendo regularmente con su obligación de comparecencia periódica ante el juzgado. Que además se había identificado correctamente, no tenía antecedentes penales, no registraba rebeldías y había aportado un nuevo domicilio en el que estaba residiendo. Agregó que había sido sobreseída la denuncia en su contra por supuestas presiones a una testigo -pese a que tal sobreseimiento no se encontraba firme aún- y que ello diluía el supuesto riesgo de entorpecimiento invocado por la fiscalía.

Fuente; Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca, CCC.

Carátula
S. V., L. O. s/concesión de excarcelación
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