Doctrina
Jun
18
2021

Acceso a la vivienda única para mujeres víctimas de violencia en la provincia de Entre Rios (a propósito del proyecto de ley del diputado Juan Pablo Cosso)

El presente trabajo tiene, en sintéticas palabras, la idea de ilustrar al lector, sobre la posible implementación de medidas no penales en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, para paliar los efectos nocivos de delitos cometidos en el marco de una situación de violencia de género, buscando resignificar conceptos en la mujer vulnerada y, lo que es más brindar un ámbito de protección.-

Es así que bajo la autoría del Diputado Provincial Juan Pablo Cosso y con el acompañamiento de las legisladoras Mariana Farfán y Verónica Paola Rubattino de la fuerza política Frente de Todos, se ingresa en la Cámara respectiva este proyecto de Ley, que busca "garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el acceso a una vivienda única en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, debiendo disponerse la asignación de un cupo especial y prioritario de las viviendas a construir por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV), o el organismo que en el futuro lo reemplace...", conforme reza la letra del art. 1o de dicho Proyecto.-

Sin embargo, haremos la aclaración, en cuanto que estas breves palabras para presentar el referido texto, lo serán desde una óptica estrictamente penal, puesto que, lo que se busca con el mismo, es el brindar protección a toda situación de violencia de género, conforme la norma del art. 2 del proyecto, la cual a tales efectos remite al art. 4 de la ley 26.485, es decir que la norma proyectada es mucho más amplia, en cuanto la casuística a considerar, yendo más allá de lo típicamente penal.-

En síntesis, queremos advertir al lector, de que manera resulta fundamental la generación de normas no penales, a los efectos de superar y revertir, en la medida de lo posible, el conflicto penal y sus consecuencias.- Así también, con ello hacer realidad, el principio de no discriminación hacia la mujer y de su igualdad con el hombre de manera efectiva (y en una materia harto delicada como es la económica), consagrado en los arts. 1 y 2 inc. a, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y, por ende, hacer realidad también, el principio de una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado del art. 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer ("Convención de Belem do Pará").-

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