Doctrina
Dic
20
2016

Derecho Penal y ciberdelitos. Breves aproximaciones dogmáticas

Nuestro 
tiempo  no  tiene  una sola  apariencia. Si 
por  un  lado  es  verdad  que  la
informática está  muy  lejos  de  hacerse 
cargo  de  transformaciones  tan  numerosas 
y  tan profundas, por el otro no se puede negar que haya
cambiado radicalmente la manera como la  humanidad  se 
relaciona  con  el  mundo  y  con  el 
tiempo.  La  informática hizo  con  que  el
tiempo se  volviera instantáneo, al  paso  que
comprimió  las  nociones  de espacio.  Las
comunicaciones ya no encuentran más fronteras físicas, y la
velocidad guía a las relaciones humanas.  A esta nueva y tan
intensa dimensión relacional corresponden nuevos conflictos, que, a
su vez, también recurren al Derecho Penal. 
De
hecho, algunos de esos delitos ya son conocidos  y 
regulados  por  la  ley,  una  vez 
que  ya  existían  y  sólo  encontraron en
la
informática
un nuevo ambiente y nuevas formas de realización. Sin embargo,
también hay nuevos  delitos, dotados con  nuevas 
características
que
traen dificultades  no  sólo para  la efinición 
de  los  términos  de  criminalidad,  como 
incluso para  la identificación  de  los 
valores 
protegidos  por  la  norma.  Dadas  las 
condiciones  todavía  incipientes del  derecho
positivo,  así  como  las  condiciones 
locales  de  cada  sistema  jurídico, 
buscamos considerar algunos  problemas  comunes  y 
particularmente  sensibles a  nuestras
tradiciones
jurídico penal es, con referencia a las propuestas de la Convención
de Budapest y la Decisión marco 2005/222/JAI  del Consejo, 
pero  sin  dejar  de  lado  el 
derecho  positivo  español  y  el brasileño.

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