Jul
02
2019

Daño agravado. Vehículo policial. Bienes de uso público

Fecha Fallo

“Corresponde rechazar el agravio de la defensa que interpretó que el hecho que se reprocha al imputado -haber provocado daños constatados sobre la ventanilla trasera derecha de un patrullero en el momento en que fue trasladado luego de su detención por haber proferido amenazas- no podía ser subsumido bajo el tipo penal de daño agravado descripto en el art. 184, inc. 5, CP, como lo dispuso el tribunal de mérito, por entender que el uso público al que se refiere la agravante, lo define quienes usan en forma directa esos bienes, sin considerar el destino que tienen para la sociedad. De ser así, ello dejaría fuera del alcance del ámbito de aplicación de la agravante prácticamente la totalidad de las cosas y bienes que son de uso público y están mencionadas en la citada disposición. Al respecto, la sentencia recurrida se ocupa correctamente de señalar que el hecho en cuestión puede subsumirse en esa agravante debido a que se trata de un bien destinado al servicio de la comunidad y que esa característica permite sostener que se trata de un bien de uso público, tal como lo prevé la norma en cuestión, máxime si resulta ser de uso y en beneficio de toda la comunidad (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi).    

 

Los vehículos policiales no están protegidos por el art. 184 inc. 5º CP, pues el fin de la disposición es brindar mayor protección penal a las cosas que, por su pertenencia al Estado y su destino, no pueden gozar de los resguardos más efectivos que se dan a los bienes de propiedad privada. El carácter dominial de las cosas muebles públicas deviene del concepto de uso directo de las mismas, excluyendo al indirecto que es el comprensivo del servicio público. En consecuencia, en el caso en que se reprocha al imputado haber dañado la ventanilla trasera derecha de un patrullero policial, si bien es acertada la utilización del art. 184 CP para delimitar el daño, resulta incorrecta la aplicación de su inc. 5º, pues se debió utilizar el inc. 1º de ese artículo al adecuarse más a la acción cometida contra el móvil policial –ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones-  (voto de la jueza Llerena).

 

“Bachino, Esteban Martín s/ recurso de casación”, CNCCC 49944/2017/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 808/2019, resuelta el 18 de junio d 2019”

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