Ago
03
2018

Excarcelación. Antecedentes penales vencidos

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., J. A. s/ excarcelación” (causa n° 38.197/2018) rta. 17/7/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su excarcelación. Los vocales, por mayoría, revocaron la decisión y concedieron la excarcelación bajo caución real de mil pesos con más la obligación quincenal de comparecer ante el juzgado.

            Jorge Luis Rimondi y Magdalena Laíño explicaron que asistía razón a la defensa en punto a que la falta de aplicación del procedimiento de flagrancia derivó en una afectación de los derechos del asistido, máxime cuando el fiscal pretendió sostener tal decisión en la producción de dos medidas intrascendentes y que no demandan un tiempo de producción excesivo. Agregaron que la situación procesal del imputado bien podría haber sido resuelta tiempo atrás y esa demora, atribuible al fiscal, no puede jugar contra el imputado. Finalmente indicaron que los antecedentes condenatorios del encausado se encuentran vencidos, que se realizó la totalidad de la prueba y que el imputado se identificó correctamente al momento de su aprehensión, situación que reducía los riesgos de entorpecimiento y elusión y permitía hacer lugar a lo solicitado pero bajo caución real de mil pesos, en virtud de la rebeldía registrada, con más la obligación quincenal de comparecer ante el juzgado hasta tanto su arraigo sea verificado.

            Mariano Scotto, en disidencia, votó por confirmar la resolución porque si bien la pena máxima atribuida permitiría su soltura, las condenas registradas impiden que una eventual sanción sea de ejecución condicional, máxime cuando la última es de reciente data, fue declarado rebelde en otra de las causas, y al ser detenido, dijo estar en situación de calle, brindando un domicilio que aún no fue constatado, no siendo desproporcionado el tiempo que lleva en detención conforme la pauta prevista por el art. 207 del CPPN.

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