Mayo
07
2018

Requisa por un particular. Flagrancia

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L., G. L. s/ nulidad” (causa n° 3.901/2018) rta. 14/3/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad contra la detención y requisa. Los vocales confirmaron la resolución.

            Explicaron que al ser la imputada sindicada por un grupo de personas como presunta autora del desapoderamiento de varios teléfonos celulares de clientes del local, una empleada del mismo, para preservar su integridad física, la puso a resguardo en un apartado del establecimiento, donde fue invitada a exhibir el interior de su cartera, extrayendo luego los aparatos supuestamente sustraídos. Que ello constituye un claro supuesto de flagrancia (art. 285 CPPN) en el que, incluso, los damnificados intentaron agredirla porque presumían que llevaba consigo los celulares sustraídos. Añadieron que la requisa y demora de la imputada por parte del personal del local fue válida ya que actuaron en legítima defensa de los derechos de terceros (art. 34, inciso 7°, CP). Finalmente resaltaron que un particular, cuando actúa en ese tipo de situaciones, no está obligado a labrar un acta, pudiendo ser confeccionada con posterioridad por el personal policial, quedando todo ello sujeto a la valoración probatoria que efectúe la Justicia.

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