Dic
07
2017

Uruguay. Prisión preventiva a menores de edad. Habilitación

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia desestimó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta respecto del artículo 116 bis del Código de la Niñez y de la Adolescencia (CNA) por la defensa de un adolescente respecto de quien se formalizó una investigación por el delito de homicidio, según lo dispuesto por la Jueza Letrada de 1º Instancia de Paysandú de 8º Turno, Dra. Gabriela Azpiroz.

La decisión se tomó por unanimidad de los miembros naturales de la Corporaicón, dando ingreso a la excepción de inconstitucionalidad opuesta y, desestimándola por el mecanismo de la resolución anticipada.

El art. 519 del Código General del Proceso dispone que: "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión, acreditado que fuere uno de los siguientes extremos: 1° Que el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes con la notoria finalidad de retardar o dilatar innecesariamente la secuela principal sobre el fondo del asunto (...)”. Y, en efecto, a juicio de la Suprema Corte de Justicia "fue claro el fin dilatorio que persiguió la defensa del adolescente encausado con la oposición de la excepción de inconstitucionalidad de una norma que, en definitiva, no resultaba lesiva del interés de su patrocinado". Como consecuencia de ello, se resolvió que el abogado patrocinante pierda el derecho al cobro de sus honorarios.

En la sentencia, la SCJ expresó que "el argumento relativo a la supuesta incompatibilidad entre el art. 116 bis del C.N.A. y el art. 12 de la Constitución no resiste el más mínimo análisis, en el bien entendido de que la norma legal controvertida no prevé la imposición de una pena, sino que consagra la posibilidad de disponer una medida cautelar de privación de libertad cuando se cumplen determinados requisitos". Acto seguido se agrega que "tampoco puede sostenerse válidamente que esa norma legal conculca las garantías del debido proceso".
En otro pasaje del documento se señala que si bien existe "una diferencia entre el régimen de la prisión preventiva en adultos con respecto al régimen legislado para los adolescentes" debe tenerse en cuenta que "la privación de libertad cautelar en el caso de autos se hubiese justificado ya no por la preceptividad de su imposición prevista en la norma atacada, sino por la gravedad de la infracción a la ley penal imputada al adolescente".
Y se agrega que "aun cuando no estuviese consagrada legalmente la preceptividad de la prisión preventiva en casos de presuntos homicidios cometidos por adolescentes, la entidad del bien jurídico tutelado justificaría, por si sola, la imposición de la privación de libertad cautelar".

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