Dic
12
2016

Unión convivencial. Testigo concubina del imputado

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., R. S. s/nulidad” (causa n° 55.303/2016) rta. 8/11/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad formulado respecto de la declaración testimonial prestada por quien sería concubina del imputado, en función de lo previsto por el artículo 242 del CPPC que impide testificar contra los integrantes del grupo familiar. En el caso, la defensa señala que existe entre ambos una relación de convivencia e hijos en común. Los tres vocales, uno de ellos por sus propios fundamentos, coincidieron en confirmar la resolución apelada.

Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en su voto conjunto, precisaron que la norma invocada prohíbe testificar al cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de quien reviste la condición de imputado, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga y que no incluye la relación de concubinato, la cual, por otro lado, precisaron que no estaba acreditada, por lo que confirmaron la resolución recurrida.

Mariano González Palazzo, indicó que los tratados internacionales y el artículo 509 y ss del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, reconocen las “uniones convivenciales” como una “forma de vivir en familia”, por lo que entiende que el concepto de vida familiar no se reduce únicamente al matrimonio, sino que abarca otros lazos familiares donde, de hecho, las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio. Agregó que por ello la protección del artículo 242 del C.P.P.N., abarca a las “uniones convivenciales” pero que, en el caso particular que debe resolver, no está acreditado el supuesto concubinato que une al imputado con la testigo, por lo que vota por confirmar el auto apelado.

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