Sep
19
2015

Recurso de Casación. Impugnabilidad objetiva. Resolución que decide una recusación

Fecha Fallo

RECURSO
DE CASACIÓN: Impugnabilidad objetiva:
13.0pt;line-height:115%;font-family:"Times New Roman","serif""> resolución equiparable a sentencia definitiva.
Resolución que decide una recusación.
Supuestos equiparables a sentencia definitiva.
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";mso-fareast-language:ES;layout-grid-mode:
line">Limitación recursiva contenida en art. 68 in fine del CPP. mso-bidi-font-weight:bold">

I.
A los efectos de definir el alcance de la
expresión sentencia definitiva (art. 469 CPP), hay que prestar atención a los
lineamientos trazados por el Máximo Tribunal de la República, tal como se exige
a partir del precedente “Di Mascio”. Es que, el estándar jurisprudencial fijado
por la Corte Suprema establece que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a
sentencias definitivas. En tal sentido, se ha expuesto que una resolución
jurisdiccional es equiparable a sentencia
definitiva, si ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy
dificultosa o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría
oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto.

II.
"Times New Roman","serif"">Similar hermenéutica se extrae del precedente
“Llerena”, en tanto expresa que la decisión relativa a la imparcialidad objetiva del Tribunal,
resulta equiparable a sentencia definitiva en tanto produce un perjuicio de
tardía e insuficiente reparación ulterior, ya que se cuestiona la imparcialidad
objetiva del juzgador en un momento determinado del proceso, que por su
naturaleza exige una consideración inmediata en tanto constituye la única
oportunidad para su adecuada tutela. Ello es así, puesto que el planteo supone
que el proceso no progrese ante el Tribunal sospechado de parcialidad. De lo
contrario –es decir, de tener que pronunciarse esta Corte luego de llevado a
cabo el juicio y agotados los recursos pertinentes– se produciría una dilación
indebida del proceso, en perjuicio del imputado, como así también un dispendio
jurisdiccional innecesario, tomando en cuenta que de resolverse favorablemente
la pretensión de la defensa, se debería realizar un nuevo juicio.

III.
Aunque la CSJN ha establecido como regla que las resoluciones que se pronuncian
sobre recusaciones no resultan equiparables a sentencia definitiva, constituye
una excepción a ella, que por lo tanto configura un gravamen irreparable en el
sentido apuntado, aquélla que yendo más allá de la intervención de un mismo
juez en una causa con la que ya ha tomado contacto, dispone que los miembros de
un determinado Tribunal deban desempeñarse como cámara de juicio o les
corresponda revisar una condena, cuando ya actuaron en la causa: a) por haber
intervenido en la etapa de investigación penal preparatoria llevada a cabo en
el mismo proceso en contra del imputado que la alega; b) por haber decidido la
anulación de la sentencia absolutoria, que permitió el nuevo juicio que culminó
con la condena; c) por haber hecho mérito sobre los extremos de la imputación
jurídico delictiva en otra sentencia que se vincula directa e íntimamente con
el objeto del nuevo juicio. De manera que en estos casos, mediando un gravamen
irreparable susceptible de análisis por parte del máximo tribunal nacional, no
rige el límite establecido por el art. 68 in fine CPP en materia de
impugnabilidad objetiva en materia de recusaciones.

13.0pt;line-height:115%;font-family:"Times New Roman","serif";mso-fareast-language:
ES;mso-bidi-font-weight:bold">TSJ Sala Penal, mso-ansi-language:ES-MX;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-font-weight:bold">A n°
143, 28/4/2015, line-height:115%;font-family:"Times New Roman","serif"">Recurso de casación
presentado a favor del imputado Rafael Antonio Genovese”
mso-bidi-font-weight:bold"> (SAC 2114562). mso-fareast-language:ES;layout-grid-mode:line;mso-bidi-font-weight:bold">

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