Sep
16
2015

“Morales, Claudio Mariano s-excarcelación”

Fecha Fallo

CNCCC.,
Sala II, en autos “Morales, Claudio Mariano s-excarcelación”
(causa nº 25.968) rta.: 17-07-2015, difundido por el servicio de
correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional.

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en
autos “Morales, Claudio Mariano s/excarcelación” (causa nº
25.968) rta.: 17/07/2015, donde los vocales María Laura Garrigós de
Rébori, Daniel Morín y Carlos Mahíques, casan la resolución y
conceden la excarcelación a Morales, debiendo el tribunal de origen
imponer una caución que neutralice el riesgo y las pautas de
conducta que entienda pertinentes (artículo 18 de la Constitución
Nacional; artículos 316, 317, 319 y 456 inciso 1° del Código
Procesal Penal de la Nación).

           
Señaló en su voto Garrigós de Rébori que, a la hora de limitar la
libertad ambulatoria de una persona durante la sustanciación del
proceso y previo al dictado de la sentencia definitiva, las medidas
de coerción deben evaluarse con mesura, ya que se trata de una
limitación con estrictos fines procesales, de aplicación
restrictiva, que no puede constituir una regla. Que la evaluación
que se haga de la situación, debe estar despojada de consideraciones
vinculadas con las características personales del sujeto y ceñirse
exclusivamente a la verificación de los denominados riesgos
procesales, pues, en definitiva, se trata de una limitación a la
libertad de un inocente. Que debe corroborarse que en el caso exista
“verosimilitud en el derecho invocado: extremo que se vincula con
una imputación seria que se relacione con los instrumentos
probatorios incorporados y una acción penal legalmente promovida;
peligro en la demora: consistente en una suposición fundada de que
en ausencia de su dictado el proceso corre un serio riesgo de no
lograr sus fines; y que las cauciones estipuladas por el ordenamiento
procesal fundadamente se presentan insuficientes para neutralizar los
riesgos procesales aludidos”. Que en el caso que tratan, el
tribunal oral no cumplió con los requisitos de fundamentación
suficiente porque realizó una literal remisión de las pautas de los
artículos 316 y 317 del C.P.P.N., sin evaluar el resto de las
circunstancias del caso. Así detalló que Morales posee un domicilio
constatado donde vive con su pareja; que al ser detenido se
identificó correctamente; que no registra rebeldía en los restantes
procesos en los que esta involucrado; que las actuaciones se
encuentra en etapa de juicio por lo que no hay pruebas pendientes y
que se encuentra detenido desde hace un año y dos meses, por lo que,
ante el eventual cumplimiento efectivo de la condena en el caso de
que exista un pronunciamiento de tales características, en función
de la escala penal prevista para la conducta prima facie reprochada y
la declaración de reincidencia dispuesta a su respecto, puede
garantizarse su sujeción por una vía menos gravosa que resulte de
suficiente rigurosidad para neutralizar el riesgo.

           
Por su parte, Daniel Morín, a cuyo voto adhirió Carlos Mahíques,
remitiéndose a lo indicado en el precedente  “Nievas”
(causa n° 1.328/14, Reg. n° 13/2015, Sala II rta. 10/4/2015, que
fuera enviado como Fallo de Interés nº 11/15) y resaltando el
tiempo de detención que el imputado viene sufriendo, concurrió a la
solución propuesta en el voto de Garrigós de Rébori. 

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