Doctrina
Ene
11
2017

La suspensión condicional de la pena en el sistema sancionatorio italiano. Aproximaciones al sistema español

Los  modelos  sancionatorios 
penales  más  modernos  y  próximos  a 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">nuestro entorno  cuentan  con 
instituciones  jurídico -penales  a


través  de  las  que  se 
intenta “disminuir” o “atemperar” los 
efectos de las clásicas reacciones 
ante  el  delito,  sobre todo  de


la  privación  de  libertad. 
Ello  supone  recuperar  los 
planteamientos  del cumplimiento de los fines
de la pena a partir de


la respuesta a la prevención general y,
sobre  todo,  especial 
(positiva  y  negativa) 
utilizando  figuras clásicas  pero  desde


fórmulas  modernas,  esto 
es,  buscando  alternativas  al 
cumplimiento  de  penas  que
resultan  ineficaces  y 
desocializadoras,  tanto  por  su 
contenido  como  por  su  duración. 
En ese marco se encuentra la posibilidad de
suspender la imposición o


el cumplimiento de las mismas mediante figuras
tales como la 
“suspensión de la pena”, en concreto, en este
trabajo se pretende


ofrecer el tratamiento que desde una legislación
próxima a la nuestra,
 la  italiana,  se 
otorga  a  la  misma,  por  supuesto 
estableciendo  semejanzas  y
alejamientos  entre  ambos  sistemas. 
Mientras  que  en  la 
legislación  italiana –marcada por  una 
tradición  profunda- se  están 
produciendo  cambios  importantes  en 
los  últimos años, en el caso de nuestro país
el hito lo marca la


reforma de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, 
de  enorme  calado  en 
esta  institución.  No 
obstante,  se  concluirá  con  lo  que


entendemos  es  cada  vez 
un  mayor  punto  común,  esto  es,  la 
búsqueda  de  alternativas que 
respondiendo  a  las  exigencias  de


prevención  penal  especial 
consigan  satisfacer demandas 
individuales como respuestas al delito: reparar
daños, restituir,


compensar, indemnizar,  etc...comienzan 
a  ocupar  lugares 
preeminentes  como  condicionantes 
y requisitos de la respuesta penal


ante el delito. Esta vertiente “utilitaria” del
sistema jurídico penal 
abre nuevos planteamientos y replanteamientos a
los pilares básicos de


los sistemas jurídico penales.

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