Reflejos de la falta disciplinaria en la ejecución de la pena privativa de la libertad. En portugués

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Este
trabajo de investigación se dedica al análisis de las consecuencias
de una falta disciplinaria en la ejecución de la sentencia. Se na
verificado en los últimos años un endurecimiento en el tratamiento
penitenciario en lo que se refiere a las faltas disciplinarias 
y sus consecuencias en la ejecución penal. Sin embargo, junto a la
necesidad de que el estado de control social, están los condenados
que, a pesar de su estatus legal, siguen siendo merecedores de todos
los derechos y garantías, pero con la libertad de la movilidad
obstaculizada. Después de un breve repaso de la historia del castigo
y las cárceles, así como las teorías que subyacen a la imposición
de las penas, se estudiaron los derechos y deberes de los presos y la
naturaleza judicial de la ejecución penal, con la consideración del
sistema de progresividad y la redención de la pena y su pérdida a
causa de una falta disciplinaria, con el cambio legislativo que tuvo
lugar en junio de 2011, que afectó Aplicación precedente vinculante
Nº 9 de la Corte Suprema. La investigación se centró en dos
principales  reflejos de la falta disciplinaria de carácter
grave en el proceso de aplicación, a saber: la interrupción de la
brecha de tiempo para la progresión del régimen penitenciario y la
pérdida de los días redimidos. En cuanto a la redención, el juez
debe tener en cuenta el caso particular de la falta disciplinaria de
carácter grave cometido por el penado y promulgar hasta 1/3 (un
tercio) de los días redimidos, es decir, 01 (un día) para el primer
límite / 3 (un tercio) del total de días redimido o canjear. Para
la progresividad, ha prevalecido la corriente doctrinal y
jurisprudencial en el sentido de que la práctica de la falta
disciplinaria interrumpe el sistema de progresión lapso de tiempo,
lo que implica aumentando el tiempo requerido para que el condenado
sea promovido al sistema semi-abierto. El objetivo fue discutir los 
principios rectores constitucionales de la ejecución penal, en
particular, el principio de legalidad, proporcionalidad y la
prohibición de la analogía en contradicción malam partem,

Yo
defiendo la posición de que no se puede determinar la interrupción
del tiempo de retraso por falta grave cuando se cometan en régimen
cerrado, ya que altera el sistema legal del progresivo detrimento
disciplinar. Debido a la naturaleza judicial de la ejecución de
sentencia , si el tribunal de ejecución no tiene en cuenta todos los
excesos cometidos por la administración penitenciaria en la
disciplina carcelaria.

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“Britez, Gustavo Federico s-incidente de excarcelación”

Fecha Fallo

El
fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Britez,
Gustavo Federico s/incidente de excarcelación” (causa nº 69.614)
rta.: 7/08/2015 donde los vocales Daniel Morin, Carlos A. Mahiques y
Luis F. Niño, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por
la defensa, casaron la resolución y concedieron la excarcelación a
Britez.


                       
Precisaron
que el imputado lleva en detención ocho meses y veinte días y que
esta imputado de robo tentado en calidad de autor (arts. 42, 45 y
164, CPPN), delito para el cual la escala penal, de acuerdo a lo
normado en los arts. 316 y 317 inc. 1°, CPPN, en caso de recaer
condena, permitiría que sea de ejecución condicional pero que, dado
que registra antecedentes condenatorios, ésta sería de efectivo
cumplimiento. Respecto de las condiciones personales, refirieron que
vive en situación de calle desde hace aproximadamente diez años y
que no cuenta con un trabajo estable. Asimismo, resaltaron que
oportunamente se identificó correctamente y que no registra otras
causas en trámite ni declaraciones de rebeldía previas. Finalmente,
teniendo en cuenta lo antes dicho y que, en definitiva llevaba en
detención un tiempo que superaba en más de dieciséis veces el
mínimo de la escala penal del delito endilgado –lo que lucía
desproporcionado frente a la posibilidad de una condena de efectivo
cumplimiento-, en virtud de los lineamientos de la CIDH en “Peirano
Basso” (Informe 35/07), dispusieron casar la resolución, conceder
la excarcelación, y ordenar que el magistrado de la instancia de
origen establezca medidas tendentes al aseguramiento de su presencia
al momento de la realización del debate (art. 310, 320 y sgtes.,
CPPN).- 

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Violencia, delito y seguridad pública. La fábrica mediática de enemigos y el riesgo de la democracia. Un análisis del papel de los grandes medios de comunicación en la elaboración y adopción de las leyes penales casuísticas en Brasil.

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Este
artículo tiene por objeto analizar. desde una visión crítica el
papel ejercido por los grandes medios de comunicación en la
elaboración y adopción de las leyes y medidas penales más severas
en Brasil. Por lo tanto, se defiende que la colonización de las
cuestiones por los medios se verifica, principalmente, por medio de
la diseminación de un discurso punitivista centrado en episodios
criminales, a partir de los cuales se identifican los enemigos a ser
neutralizados. Ese voyeurismo mediático luego se transmuta en la
intervención de los procesos legislativos en el proceso legislativo
en materia penal. A fin de ilustrar ese proceso, el presente estudio
encontrará su norte en el análisis de dos fenómenos: el casuismo
de algunas promulgaciones legislativas brasileñas, las que reflejan
la creencia de que la intervención penal es la primera y única
medida pasible de solucionar conflictos sociales (sentido común
penal); y la fabricación mediática de un nuevo enemigo - "el
vándalo" - después de las demostraciones de junio de 2013

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Subjetividad y poder: el dentro y el afuera de las cárceles.En portugués.

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El
contexto institucional interviene en los procesos de subjetivación
de los que están ahí inscriptos. Es el caso de la institución
carcelaria cuya caracractística de  ser  cerrada produce
efectos en los modos de sentir, pensar, en los valores y las
conviciones. Un análisis de los procesos de subjetivación en curso
en las cárceles a partir de autores como Goffman nos permite
entrever, entre otros, los procesos de infantilización que inciden
sobre los detenidos. Invirtiendo la mirada, buscamos conocer los
efectos de la subjetivación que la cárcel provoca en el contexto
social, o sea, fuera de los muros de la institución. Identificamos,
así, un componente de amedrantamiento que incide sobre la población
que, en este proceso, es convocada a respetar la ley. Finalmente, fue
posible relacionar la institución carcelaria con los diferentes
modos de mantener el orden y la sumisión al status quo.



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"Repercusiones del Problema Mundial de las Drogas en el ejercicio de los Derechos Humanos. Aporte de Uruguay a la implementación de la resolución “

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"Las
políticas de drogas prohibicionistas han contribuido a la generación
de mercados ilegales bajo el control de organizaciones delictivas con
creciente poder económico, capacidad coercitiva y de cooptación
social, diversificando progresivamente el campo de delitos. Como
consecuencia ha aumentado la violencia, la corrupción del personal
público encargado de cumplir la ley y suplantado al Estado en sus
funciones garantistas y de control sobre el mercado, generando
enormes daños a la seguridad individual y colectiva, la
institucionalidad democrática y la integración social.

Reafirmamos
la importancia de velar por el sistema de derechos humanos,
subrayando que los derechos son universales, intrínsecos,
interdependientes e inalienables, y que es obligación de los Estados
garantizar su prioridad sobre otros acuerdos internacionales con
énfasis en las Convenciones para el control de drogas.

Uruguay
ha liderado la reflexión crítica y realista de los impactos
negativos sobre los derechos humanos que ha supuesto la aplicación
de las políticas de drogas acordadas a nivel internacional en los
últimos 50 años. Preocupan a Uruguay los efectos no esperados de
dichas políticas, que han profundizado los problemas de salud,
vulnerabilidad social y cultural, convivencia, incremento de la
violencia asociada al tráfico de drogas y la ampliación de los
delitos conexos de tráfico de armas y trata de personas, entre
otros. Estas situaciones constituyen formas de vulneración de los
derechos fundamentales y requieren respuestas claras desde la
comunidad internacional".

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 Proyecto de ley de Colombia, sobre regulación del Cannabis Medicinal

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Proyecto
de ley presentado en 2014 ante el Senado del Congreso Nacional de la
República de Colombia, que tiene como objeto la regulación del
cannabis medicinal y terapéutico en el territorio nacional
colombiano. Asimismo autoriza al Gobierno Nacional, el cultivo,
cosecha y uso del cannabis, con fines de investigación científica o
para la elaboración de productos terapéuticos o medicinales.

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En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en América Latina

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El
presente reporte muestra los resultados del estudio más reciente del
Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD). El estudio titulado
“En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas
estatales en América Latina” analiza las repuestas de los países
miembros del Colectivo ante el consumo de drogas de uso ilícito,
enfocándose en dos
ámbitos
fundamentales: las respuestas penales y las de salud. El estudio
contempla 8 países en América Latina: México, Colombia, Perú,
Ecuador, Brasil, Argentina, Uruguay y Bolivia.

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Colegio Médico de Chile (COLMED) Primera conferencia internacional de políticas de drogas 2013

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El
29 de noviembre de 2013 se realizó la Primera Conferencia
Internacional de políticas de drogas en Chile, en el auditorio
Salvador Allende del edificio del Colegio Médico (COLMED). Este
evento se inscribió en el interés de dicha institución de
contribuir a impulsar la reforma a la política de drogas en el país,
invitando a especialistas locales e internacionales a tal fin. El
libro está organizado en base a las transcripciones de las
conferencias formuladas por cada uno de los invitados a participar de
la misma, entre ellos la Dra. Raquel Peyraube (ICEERS - Uruguay), el
Dr. Mariano Fusero (Argentina), el Lic. Aram Barra (Espolea -
México), el Dr. Sergio Sánchez Bustos (COLMED - Chile), el Dr. José
Carlos Bouso (ICEERS - España) y el Sr. Eduardo Vergara (Asuntos del
Sur - CHILE). Luego de las transcripciones de las conferencias, se
encuentran textos de doctrina aportados por los expositores.

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