LA REPRESIÓN Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO EN QUITO. ESTUDIO SOBRE LA REPRESIÓN DEL CONSUMO DE MARIHUANA EN ESPACIOS PÚBLICOS.

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Analiza la legislación local y nacional (Ecuador) en el tema de drogas, para lo
cual se describe el perfil humano e integración institucional que buscan
los organismos de control encargados de dar cumplimiento a la norma
establecida. Describe escenarios, sucesos e historias de represión a
individuos que realizan el consumo de marihuana en espacios públicos,
que tienen como consecuencia la criminalización de los mismos. Para
la comunicación social la metodología utilizada a través de entrevistas
se plasma en una crónica periodística que relata todas las aristas
referentes al hecho, su contenido se  direcciona al conocimiento y descriminalización lejos del tabú y la moral que empaña al tema. Plantea
propuestas de sectores sociales enfocadas a terminar el narco y
microtráfico para de esta manera romper el vínculo que asocia a las
drogas con la delincuencia.  Se concluye que policía como institución
falla en la aplicación de la ley, pues el vacío jurídico referente al
consumo de marihuana, la represión y criminalización son el resultado de
la mala práctica.

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Prohibicionismo, grupos sociales “a riesgo” y autoritarismo institucional. La censura social hacia los “microtraficantes".

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La introducción de la figura jurídica del “microtraficante” en la legislación penal chilena provoca un aumento de la violencia institucional, a nivel simbólico y material, hacia los sectores marginales de la población. ¿Cuáles tópicos, “lugares comunes”, fundamentan el cambio legislativo? Los conceptos “droga” y “drogadicto’’, entre otros, se configuran adentro del “espacio retórico prohibicionista”, cerrado entre los horizontes políticos de la criminalización y/o medicalización. Por eso el autor argumenta sobre la necesidad de abrir el “espacio retórico prohibicionista”, promoviendo una cultura sociojurídica de las drogas desde la despenalización y legalización de su consumo.
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El USO DE LA TECNOLOGÍA Y LA ACTUALIZACIÓN DEL MODELO INQUISITORIAL: GESTIÓN DE LA PRUEBA Y VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA INVESTIGACIÓN POLICIAL EN LA POLÍTICA DE DROGAS.

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Luego de una investigación empírica sobre agentes de la policía militar y
sobre casos penales relacionados con delitos de drogas, la aparición
del manejo de evidencia penal obtenido con apoyo tecnológico fue
identificada.Este manejo dependía del poder discrecional de los agentes
de investigación y puede ser considerado una de las formas policiales de
la política por drogas. La muestra de casos examinados exhibió el alto
nivel de selectividad racial de la política de drogas, demostrando que
su objetivo principal era gente vulnerable socialmente, quienes eran
arrestadas  en flagrante  delicto llevando pequeñas cantidades de crack o
marihuana. Apoyos por la investigación empírica como así también por la
literatura teórica correspondiente a la tecnología y su relación con la
sociedad, puse en cuestión la fórmula epistemológica de los discursos
que imponen equipo tecnológico en los procedimientos penales. Asimismo
quise denunciar la presencia de una actualización del modelo
inquisitorio utilizado en la investigación policial, que se valida
automáticamente y acríticamente por el poder judicial, que consiente el
perfilado racial en las prácticas investigativas policiales.
De esta
forma, la tecnología se vuelve un elemento para actualizar este modelo
inquisitivo que trabaja sistemáticamente para la higienización social y
para el control de la gente vulnerable y la población negra. Fue
observado que la tecnología en los procedimientos penales no ha
correspondido al establecimiento de los derechos fundamentales ni ha
contribuido a la construcción de un estado verdaderamente democrático.
Tal observación ha llevado a un énfasis del derecho a la privacidad como
una manera para el control constitucional y judicial de las actividades
investigativas y de denuncia fiscal que utilizan tecnologías.

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Problemas Interpretativos en torno a la pureza del objeto material en el delito de microtráfico de drogas. ¿Requisito sine qua non del tipo penal, o criterio ilustrativo para su juzgamiento?

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La Corte Suprema de Chile acogió los recursos de nulidad y ordenó la absolución de cinco condenados por el delito de microtráfico, en tres causas diversas, por no existir certeza científica sobre el grado de pureza y peligrosidad de la droga incautada, tal como establece la ley. El objeto del presente comentario es analizar la fundamentación de la postura de la Corte Suprema tomando en consideración el principio de lesividad, como institución fundante del Derecho Penal, y a su vez la concurrencia de antijuridicidad material y su idoneidad en el caso sub lite.
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11 POSICIONES DE LA RED LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE PERSONAS QUE USAN DROGAS.

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Este es un compendio de 11 documentos orientadores que definen la posiciones de la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas que Usan Drogas (LANPUD). LANPUD es una Red de personas que usan sustancias psicoactivas y activistas que sirve como soporte y punto de referencia regional que refuerza, gestiona y lidera cambios de políticas públicas, leyes y paradigmas culturales para promover los derechos e intereses de las personas que usan sustancias psicoactivas y brinda servicios para comunidades vulnerables en América Latina y el Caribe. Los 11 documentos que se incluyen en esta publicación fueron escritos por miembros de LANPUD y pretenden servir una doble función. Por un lado, orientan la posición que la Red tiene en su conjunto con respecto a los temas identificados como estratégicos y relevantes. Por el otro, pretender informar a la población en general sobre la visión que los usuarios de drogas comparten en América Latina.

FES - Seguridad Regional en América Latina y el Caribe. Anuario 2015.

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En los últimos tres años, uno de los asuntos centrales en la agenda pública global y regional ha sido la discusión sobre el régimen internacional y las políticas contra las drogas, los impactos de su implementación y las posibles alternativas de reforma a un sistema  que muchos consideran fracasado. Poco a poco, el debate ha ido ganando impulso, ante las evidencias de los pobres resultados de la estrategia de “guerra contra las drogas”, sumados a sus enormes costos financieros y humanos. 
En este marco, la séptima edición del Anuario de seguridad regional en América Latina y el Caribe, del Programa de Cooperación en Seguridad Regional de la Friedrich-Ebert-Stiftung (FES) presenta un conjunto de artículos enfocados, precisamente, en las dinámicas del narcotráfico en los países de la región, las políticas contra las drogas que se están implementando para atender el fenómeno y el estado de las discusiones nacionales sobre la necesidad de reformarlas. Si bien la mayoría de los artículos son de carácter nacional,
permiten dar cuenta del panorama regional en la materia. Incluimos además un artículo en el que se plantean propuestas concretas que pueden servir de base para reformas a las políticas antidrogas en nuestros países. Esta publicación contribuye así al debate actual de cara a la Ungass 2016.
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LA RELEVANCIA PENAL DE LOS CLUBES SOCIALES DE CANNABIS. Reflexiones sobre la política de cannabis y análisis jurisprudencial.

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Recientemente el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la relevancia penal de los clubes sociales de cannabis. El 7 de septiembre dictó sentencia estimando el primer motivo de casación del ministerio Fiscal y anuló la sentencia recurrida. La segunda sentencia condena a los tres acusados de la Junta directiva como autores de un delito contra la salud pública cuyo objeto son sustancia que no causan grave daño a la salud. El objeto del presente trabajo es realizar un análisis en profundidad de los fundamentos jurídicos utilizados para concluir que la actividad de este club social de cannabis realiza el tipo penal del art. 368 del Código penal. Análisis que presenta, sin duda, un interés dogmático en relación con temas que son discutidos en la sentencia, la creación de un riesgo para la salud pública, la estructura típica del delito, la interpretación teleológica restrictiva que ha dado lugar a la atipicidad del consumo compartido y de las donación altruistas y compasivas, el error de prohibición y el ámbito de aplicación del tipo atenuado del párrafo segundo del art. 368. Además, la sentencia presenta un especial interés de política criminal, en cuanto es una decisión que afecta a una amplia realidad social y que va a determinar la política criminal del cannabis en España.
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Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad para solicitarla

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. A. s/suspensión del juicio a prueba” (causa n° 71072363/2012) rta. 16/12/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó in limine el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado, por extemporáneo. En el caso, fue presentado antes de la elevación de la causa al tribunal de juicio y después de la clausura de la instrucción. Los vocales, por mayoría, revocaron la decisión y ordenaron que se celebre la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN.

Precisó el vocal Mauro Divito que no existen límites respecto al momento en el cual se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba. Que la doctrina ya ha referido que puede presentarse en cualquier momento del proceso a partir de haberse formalizado la imputación en el acto de indagatoria, por lo que vota por revocar la resolución.

El vocal Juan Esteban Cicciaro, precisó que correspondía confirmar la decisión apelada, pues la suspensión del proceso a prueba solo podía tener lugar una vez que la instrucción está completa y después del auto o decreto de elevación a juicio previsto en el artículo 351 del CPPN. Que ello también se podría inferir de la sistemática y vocablos utilizados por el código de forma, razón por la cual, en el caso, debe ser el juez correccional que lleve adelante el debate quien sustancie el pedido de suspensión del juicio a prueba.

Finalmente el vocal Mariano Scotto indicó que, habiéndose requerido la elevación a juicio, adhería al voto de Divito.

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