Mediación penitenciaria: un proyecto de  intervención en el centro penitenciario “El Dueso”

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El 
presente  trabajo  consiste  en  la 
planificación  y  diseño  de  un 
proyecto  de    intervención dirigido  a 
los  internos  del  módulo  de  respeto 
del  Centro  Penitenciario  de  “El 
Dueso”, en Cantabria. Este proyecto de intervención tiene como
finalidad la introducción de la mediación como técnica de
resolución de conflictos entre internos. El  proyecto 
pretende,  por  un  lado,  la  formación 
en  mediación  y  habilidades  para  la 
gestión pacífica de conflictos, y, por otro lado, que algunos de
los internos pertenecientes al módulo de respeto del centro sean
capacitados para constituir una comisión de mediación que de
servicio de  resolución  de  conflictos  a 
otros  internos,  haciéndoles  responsables  y 
protagonistas  de  la solución  de sus  propios 
conflictos,  creando  una  alternativa  a 
la  aplicación  del  régimen disciplinario 
propio  del  ámbito  penitenciario,  lo 
cual  consta  de  distintas  desventajas 
como  se expondrá a continuación. Para llevar esto a
cabo, se ha realizado una revisión y análisis de documentos
relacionados con el conflicto, la mediación y el ámbito
penitenciario con el objetivo de acercarnos a los distintos enfoques
y tratamientos existentes del tema. Además, se ha puesto el énfasis
en el estudio de la realidad concreta a la que va dirigida nuestra
intervención, el Centro Penitenciario “El Dueso”, analizando 
documentos  propios  del  centro  así 
como  llevando  a  cabo  diversas 
entrevistas  con los profesionales del mismo.
Posteriormente
se planifica la impartición de nueve sesiones formativas dirigidas a
los internos del módulo,  distribuidas  en  dos 
fases  diferentes  detalladas  más  adelante. 
Por  último,  y  tres meses  después  de 
que  los  propios  internos  hayan 
organizado  y  ejecutado  los  procesos 
de mediación  pertinentes  en  el  centro, 
se  planifica  de  manera  detallada  una 
evaluación  tanto  del proceso como de los
resultados de la intervención.

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¿La rehabilitación del condenado: realidad o ficción legal? (en portugués)

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La
condena es generalmente una función preventiva y retributiva, sin
embargo, existen numerosas preguntas sobre su aplicación que están
precisamente relacionadas con la definición de asegurar la
efectividad de la norma para establecer la paz social y ofrecer la
oportunidad para resocializar. La sentencia impuesta sobre el
individuo es garantía de rehabilitación o únicamente es así
aplicando una reglamentación punitiva para alguien que ha cometido
una ofensa penal? El actual sistema carcelario agoniza a la vez que
la sociedad se preocupa poco por ello, para aquellos que  creen
que quienes están en la cárcel merecen este sufrimiento. Olvidan,
sin embargo, que aquellas personas que son tratadas como seres
irracionales, un día abandonarán la cárcel y regresarán a vivir
en sociedad. De manera que que se debe decidir que será mejor o
peor.

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La responsabilidad del Estado-Juez: Buenas razones para proponer una acepción amplia de error judicial en Chile

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Tras
una revisión de la regulación y evolución de la responsabilidad
del Estado-Juez en Chile, existen buenas razones para proponer una
acepción amplia del concepto de error judicial. Por un lado, desde
la perspectiva del inocentrismo, las causas de la condena a
las
personas inocentes sugieren poner atención en las falencias
del proceso penal. Por otro, el modelo de seguridad ciudadana alerta
sobre su impacto en el funcionamiento de la Administración de
Justicia. Finalmente, se expone una nueva propuesta de la acción de
indemnización por error judicial.

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Alcances de la psicopedagogía en el ámbito forense: el caso de los Tribunales Provinciales de Rosario

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El   siguiente   trabajo de   investigación   explora   los   aportes   que   realiza   la psicopedagogía en cuestiones judiciales. Primero,
describiendo a la psicopedagogía forense en general, es decir, en los diferentes ámbitos y tareas que realiza desde este enfoque, y 
estudiando específicamente,la   tarea   que   realiza en   el   equipo interdisciplinario que opera en los Tribunales Provinciales de Rosario. El objetivo principal del mismo es aclarar el panorama acerca de la intervención en un área, poco conocida por los profesionales en ejercicio, y aportar conocimientos que posibiliten comprender y formular soluciones, en respuesta a los aprendizajes de personas en riesgo, víctimas de conflictos sociales y con la ley penal en particular. Es importante  la  teorización  acerca  de  este  tema,  porque  el  resultado obtenido puede ser de utilidad para los futuros profesionales, ya que el material específico de esta intervención es escaso. 
En función al problema expuesto, se llevará a cabo una estrategia metodológica de estudio de caso, por medio del análisis de observaciones
y entrevistas sobre la labor de una psicopedagoga en los Tribunales Provinciales.
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La lucha contra la corrupción política

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Es 
necesario  delimitar  con  claridad  el concepto 
de  corrupción  política,  desde  un 
punto  de vista    jurídico-penal,   
entender    cuáles    son   
sus características y desvincularla jurídicamente de otros delitos 
que  pueden  llevarse  a  cabo  dentro 
de  las 
tramas  corruptas,  pero  que 
tienen  un  contenido  de injusto   
diferente.    La    realidad   
judicial    de    los tribunales
españoles permite analizar los delitos que entran  en 
juego  a  la  hora  de  luchar  contra 
ella,  los problemas   que   presenta  
la   investigación   de   lo realmente
ocurrido y las cuestiones técnico-jurídicas sobre   las  
que   hay   que   seguir  
discutiendo.   Las 
mejoras  en  la 
respuesta  efectiva  a  la  corrupción  no
necesitan    intensificar    un   
arsenal    punitivo    ya suficiente 
sino  atajar  la  posibilidad  misma  de 
que surjan los escenarios que faciliten el comportamiento corrupto.

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Manuscrito sobre una procura de paz en Colombia

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La
abrumadora mayoría de los órdenes jurídicos estatales disponen un
escalonamiento jerárquico y emplazan a la Constitución como base
indisponible del sistema de fuentes. Las escrituras del derecho
constitucional, ciudadanas y seglares, deberían orientarse,
principalmente, 
hacia la ordenación de la paz relativa de
la comunidad estatal. La República de Colombia tiene fundamentos
elegantes, sobrios y apropiados en su orden constitucional para
fundar la paz, entendida como una edificación perenne de la especie
humana. La rebeldía contra la 
guerra o cualquier tipo de
conflicto bélico, interno o externo, siempre ha de ser
inquebrantable y tenaz. Las nuevas palabras que reformarían la
Constitución Política de Colombia de 1991, contenidas en el Acto
Legislativo n.º 4 de 2015, en sintonía con el acuerdo de paz
que 
se firmaría en 2016 –pese a su complejidad y alguna
exorbitancia menor–, significan una contribución relevante para
ordenar la paz y detener la guerra. 

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Abuso de armas. Portación de arma de guerra. Concurso

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Bareiro, Pablo Daniel y otro s./ disparo de arma de fuego”, (causa nº 47.975/11 Reg. 696/15) rta.: 26/11/2015, por el cual, los vocales Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la sentencia e impusieron a Bareiro la pena de tres años de prisión en suspenso, más las costas procesales (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 104 del Código Penal y arts. 456, 457, 469, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Oportunamente un tribunal oral condenó a Bareiro, por ser autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con abuso de armas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, (arts. 12, 29 inc. 3°, 55, 104 y 189 bis, apartado 2°, cuarto párrafo, del Código Penal). En la sentencia, se tuvo por probado que Bareiro efectuó al menos tres disparos hacia una persona que se encontraba en su vivienda ubicada en esta ciudad con un revólver marca “Taurus”, calibre .38 SPL (Special), respecto de la cual no tenía la debida autorización legal. Que para ello, llamó a la puerta y cuando el damnificado abrió, el imputado introdujo su brazo derecho y efectuó los disparos los cuales impactaron en distintos lugares de la vivienda.

Los tres vocales, cada uno por su voto, concluyeron que correspondía casar parcialmente la sentencia, calificar la conducta del encartado Bareiro como constitutiva del delito de abuso de armas (art. 104, primer párrafo del Código Penal) y condenarlo, en función del hecho típico acompañante de portación de arma de guerra, previsto y penado en el artículo 189 bis, párrafo 2°, inciso 4°, del mismo cuerpo de leyes, a la pena de tres años de prisión, en suspenso.

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