Los delitos de cuello blanco a la luz de la teoría del Derecho Penal del Enemigo (en portugués)

Sumario para contenido

Este
trabajo de tesis tiene el propósito de verificar la adecuación o
no,  de la teoría del derecho penal del enemigo la puesta en
marcha en los años 80 del alemán Gunther Jakobs a la delincuencia
de cuello blanco (corrupción, el lavado
dinero, contra el sistema
financiero y otros), así como su capacidad o no desde el punto de
vista de la fuerza de la ley constitucional brasileña. Se tratará
las cuestiones relativas a los delitos que pueden considerarse de
cuello blanco en Brasil, de acuerdo con la definición que creó el
estadounidense Edwin Sutherland, tales  como cuáles son los
bienes legalmente protegido por la ley penal, sus calificaciones
entre otros. 
Posteriormente se aborda la teoría del enemigo
penal en sí, refiriéndose también acerca del derecho penal del
ciudadano y como el derecho penal del enemigo es visto en el 
ordenamiento jurídico brasileño. Al final verá  
posibibilidad, o
imposibilidad, de la aplicación del derecho
penal del enemigo a los delitos  de cuello blanco desde la
perspectiva del ordenamiento jurídico.

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Recusación. Apartamiento del abogado defensor. Prejuzgamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Palligas García, Verónica del Carmen s./ incidente de recusación”, (causa nº 37.481/13, Reg. 909/15) rta.: 22/10/2015, por el cual anularon resoluciones dictada por un magistrado, mantuvieron al letrado de confianza que había propuesto la imputada y apartaron al titular del juzgado que tenía conocimiento en el expediente.

Pablo Jantus, indicó que el incidente llegó a estudio del Tribunal debido a la recusación planteada por el defensor de la imputada que sostuvo que se sintió coaccionada por la conducta del magistrado, al apartar de su cargo a su letrado y calificarlo de inepto. Explico que el magistrado, luego del auto de citación a juicio, intimó al abogado a tomar conocimiento personal de la causa en el tribunal bajo apercibimiento de tener por abandonada la defensa técnica, sanción que fue cumplida cuando éste no se presentó. La imputada se constituyó en el juzgado y ratificó la decisión, adjuntando el letrado un escrito en el que explicó que su incomparecencia se debió a una razón estratégica. Ante ello, el magistrado señaló que la citación a juicio era un emplazamiento, que la intimación posterior era para que tomara conocimiento personal de causa y que, debido a que los involucrados no habían recurrido las resoluciones, éstas se encontraban firmes, por lo que rechazaba el pedido de mantenerlo como defensor particular. Esto último fue lo que motivó la recusación. Jantus precisó que correspondía anular la resolución de apartamiento dictada por su arbitrariedad, debido a la fundamentación aparente que tenía y por haber provocado un menoscabo al derecho de defensa. Explicó que conforme el art. 354 del C.P.P.N., el abogado no tiene obligación legal de presentarse ante el juez de la causa para responder a la citación a juicio ni para ofrecer prueba alguna. Que incluso el art. 356 del mismo ordenamiento, refiere que si nadie ofrece prueba a producir, el presidente del tribunal puede disponer, de las reunidas en la instrucción, aquellas que entienda pertinentes y útiles. Añadió que los letrados sí tienen obligación de presentarse en caso de que se fije fecha de debate porque su presencia en el juicio es esencial. Finalmente, refirió que para garantizar el derecho de la procesada a un juicio imparcial, correspondía apartar al magistrado para que sea otro quien tome conocimiento del proceso y continúe con el trámite de las actuaciones.

Horacio Dias, acompaño la solución propuesta y explico que el magistrado se había excedido al no reponer en su cargo al letrado cuando éste había dado una explicación relativa al motivo por el cual no se presento a ofrecer prueba que, lejos de implicar un abandono de defensa, fue producto de una meditada estrategia defensista. Que la imposición a la imputada del defensor oficial cuando ella insistía en la designación en favor de su letrado de confianza, fue lo que constituyo un desborde jurisdiccional que puso en riesgo la garantía de la defensa en juicio y justifica hacer lugar a la recusación.

Eugenio Sarrabayrouse, también adhirió a solución propuesta y explicó que el defensor particular no tenía la obligación de ofrecer prueba para la realización del juicio. Que el apartamiento más la imposición a la imputada de una defensa técnica que no gozaba de su confianza, implicó la vulneración a su derecho de defensa en juicio.

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Skanska | Grabación secuestrada durante el registro en sede de un empresa (conversación que sugeriría el pago de comisiones indebidas vinculadas con obras públicas) - Exclusión - Revocatoria y declaración de validez de las actuaciones

Fecha Fallo

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Ángela Ester Ledesma (vocales), casó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había decidido excluir como medio de prueba la grabación secuestrada en el allanamiento de la sede de la empresa “Skanska” y declaró la validez de las actuaciones.

Aquella grabación habría registrado la conversación que habría sido mantenida entre el auditor de la empresa con otra persona, que sería uno de sus gerentes, en la que se sugeriría el pago de comisiones indebidas en ocasión de varias obras públicas.

Asimismo, se encomendó imprimir celeridad al trámite de la investigación.

Fuente: CIJ

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Legajo Nº 266 - Denunciante: Pérez Adrián y otros vinculado en sumario policial: Skanska SA y otros s/ legado de casación
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Condena por abuso sexual con acceso carnal - Rechazo del recurso - Disidencia: Modificación parcial de la calificación legal: Abuso sexual gravemente ultrajante

Fecha Fallo

En esta entrega del año 2016 les hacemos llegar:

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “C., F. B. s/ recurso de casación”, (causa nº 29.302/11 Reg. 790/15) rta.: 17/12/2015, por el cual, por mayoría, no se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa.

Un tribunal oral condenó a F. B. C., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas  (arts. 12, 29, inc. 3°, 45, 54, 119, párrafo tercero y 149 bis, segundo párrafo, CP), a la pena de siete años de prisión y el fallo fue cuestionado por la defensa quien expuso, al respecto, distintos cuestionamientos respecto de los cuáles sólo se resaltará el vinculado con la calificación legal.

Gustavo Bruzzone, dejó en claro la deficiente técnica legislativa oportunamente empleada en la redacción del tipo penal contenido en el art. 119 del C.P., pero señaló que, a su criterio, la modificación introducida, a través de la Ley n° 25.087, incluyó a la fellatio in ore como un supuesto de abuso sexual de los descriptos en el tercer párrafo del citado precepto legal, explicando en su voto los motivos. 

El vocal Daniel Morin, también estuvo de acuerdo en que debía rechazarse el recurso porque la conducta encuadraba en el tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal, detallando las razones en el voto.

Finalmente, en disidencia parcial, Eugenio Sarrabayrouse, estimó que correspondía modificar parcialmente la calificación legal asignada debido a que el caso correspondía que fuera calificado como abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119, segundo párrafo, CP.).

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-

Carátula
C., F. B. s/ recurso de casación (causa nº 29.302/11 Reg. 790/15)
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