Conocer nuestro derechos para ejercerlos
Afirma
Eugenio Raúl Zaffaroni: «El poder punitivo es como la milanesa con
papas fritas, es decir, nadie se pregunta por qué existe. Parece que
siempre ha estado ahí» (2013: 29). Esta naturalización se ha
extendido a otras dimensiones del derecho y resulta moneda corriente
dentro de las cárceles. En el Taller de Formación Sindical y
Derechos Laborales, que forma parte del Programa de Extensión en
Cárceles (PEC) de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la
Universidad de Buenos Aires (UBA) y se dicta en el Centro
Universitario Devoto (CUD), nos proponemos conocer y reconocer cuáles
son los derechos que deben cumplirse en cualquier ámbito laboral
(también en contextos de encierro) y desarrollar las herramientas
para defenderlos.
Experiencias y sentidos. Una reflexión sobre el Taller de Historia en el Devoto
Primera
y necesaria aclaración: es muy difícil dar cuenta de un único
sentido del Taller Extracurricular de Historia, ya que está
compuesto por un grupo de docentes cuyas trayectorias, modos y
expectativas son diversos. Sin embargo, en este ejercicio de
reflexión colectiva, encontramos una interesante oportunidad de
análisis que nos ayuda a reconocer limitaciones, potencialidades y
vislumbrar los próximos pasos. En este sentido, lo que se presenta
aquí es un breve ensayo sobre el Taller y parte de la experiencia
generada en ese ámbito, con el objetivo de colaborar en la reflexión
colectiva sobre la práctica educativa en contextos de encierro. De
esta manera, el punto de partida que proponemos es mirar en
perspectiva los cuatro años de trabajo realizado y analizar en
particular algunas situaciones que nos permiten plantear inquietudes
que aún no hemos podido resolver en la práctica.
La mediacion en los delitos contra el honor. Retos y perpectivas en el ordenamiento juridico cubano
la
reflexión sobre la necesidad de
modelos alternativos a la justicia
penal, se inserta como un contenido
más de un nuevo paradigma de análisis
de las diversas relaciones cruzadas entre estado, sociedad,
ciudadanos y fenómenos de desviación social. El
desarrollo de la mediación, como
sistema teórico, traduce la emergencia de un nuevo modelo de
regulación social, de una nueva fórmula
de acción
que no se limite simplemente a
la gestión de los conflictos, sino
que contribuya, también, a recrear
espacios de comunicación y nuevos
instrumentos de socialización. El nuevo paradigma bascula sobre la
reformulación del sentido y el alcance del
conflicto
social y una nueva atribución de
roles de participación en la que
el infractor merece una
respuesta de reintegración y
la víctima un papel protagónico
en la búsqueda de soluciones que
comporten, por un lado, su reparación y, por
otro, restaurar las consecuencias perjudiciales del delito sobre
la sociedad. La conveniencia de instrumentar
este novedoso mecanismo de control social en
el sistema de justicia penal en
Cuba, sugiere la búsqueda de un
espacio operativo donde se
procure una
solución pacífica y conciliadora entre
los involucrados en el conflicto, siendo ideal desde esta
perspectiva, la articulación de un modelo
de entendimiento facilitado en
el ámbito de los
delitos perseguibles a instancia de parte, partiendo del principio de
voluntariedad que en definitiva constituye el
eje sobre el cual gravita tanto
la mediación como el
ejercicio de la
acción penal en los delitos privados.En el presente
trabajo se exponen los fundamentos
conceptuales e históricos de la mediación
penal y se realiza una evaluación
del marco teórico para su futura
implementación en el sistema de
justicia penal, específicamente en el
procedimiento especial regulado
en nuestra legislación
procesal para el
ejercicio de la
acción penal en los delitos perseguibles a instancia de partes.
De Motín de los Colchones a Masacre del Pabellón 7mo
El
14 de marzo de 1978 se produjo un incendio conocido a través de los
medios como “Motín de los Colchones”. En el Pabellón 7o de la
U.2 del Servicio Penitenciario Federal, murieron 64 detenidos, según
cifras oficiales. Algunos quemados, otros asfixiados, otros producto
de
disparos e incluso a causa de los golpes que pegaba el Servicio
Penitenciario Federal. El hecho se conoció como “motín de los
colchones”, y la dictadura se apuró a informar que “ningún
preso político” estaba involucrado como víctima. El expediente
judicial tomó 10 cuerpos. El archivo de la causa fue inminente e
infundado, basado en la historia que había construido el SPF,
encargado de “investigar” y de “investigarse” desde un primer
momento.Reabierta la causa en democracia, su trámite fue
superficial, jamás se cuestionó el rol de la
fuerza de
seguridad. Años después, en 1985 y 1987, Elías Neuman y Daniel
Barberis relataron y testimoniaron acerca de lo que realmente había
pasado: una masacre impune, uno de los hechos más sangrientos
conocidos en la historia de las cárceles argentinas. Desde 2011 un
equipo de investigación integrado por un sobreviviente, tres
asociaciones de derechos humanos, y un grupo organizado en el Centro
Universitario de Devoto, decidimos contar esa historia y reclamar que
se juzgue como un delito de lesa humanidad.
La integración al empleo de los condenados a una pena privativa de libertad
A
través del Programa Reincorpora, que se puso en marcha en el año
2011 y recibe una subvención anual de la Obra Social la Caixa de
100.000 euros, un 79% de los reclusos que cumplen la parte final de
su condena en una prisión de León han encontrado un empleo
1.
“Oír
la palabra presidiario da miedo, pero todos necesitamos una segunda
oportunidad”.
(Anabel, interna del centro penitenciario de
León).
“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo” (art. 35.1 Constitución Española de
1978).
Desde el estudio del derecho del trabajo me parece
sumamente interesante analizar la situación laboral que mantiene el
preso durante su estancia en prisión y contemplar las distintas
opciones de reinserción en la sociedad tras su puesta en
libertad.
La cuestión de los liberados de prisión, al tratarse
de un colectivo en riesgo de exclusión social y sus implicaciones
laborales y empresariales, además de la importancia que tiene para
la sociedad el adecuado funcionamiento del mismo. No podemos olvidar
que la reinserción o no de los ex – reclusos es un fenómeno que,
en gran medida, nos afecta a todos.
Se persigue en este trabajo es
analizar la importancia que tiene para los reclusos el hecho de que
las prisiones les den la oportunidad de realizar trabajos durante su
estancia en ellas. Así, otros objetivos propuestos al comenzar la
investigación fueron los siguientes:
1.
Profundizar en las
características esenciales del sistema penitenciario
español.
2.
Conocer las distintas formas de trabajo que se
realizan dentro del centro penitenciario, si bien todas ellas no son
consideradas trabajo productivo
3.
Conocer los derechos y
deberes de los que disfrutan los internos, es decir, si son
equiparables a los de los trabajadores cuya libertad no se
encuentra
privada.
4.
Analizar qué ocurre con el contrato de trabajo de
un delincuente una vez que es condenado, y qué obligaciones tiene la
empresa al respecto.
5.
Definir el concepto de exclusión
social y laboral e identificar a los colectivos que la
sufren.
6.
Analizar las bonificaciones de las que pueden
disfrutar las empresas que suscriban contratos con personas liberadas
de prisión respecto a sus
obligaciones con la Seguridad
Social.
7.
Profundizar en el conocimiento de las empresas de
inserción.Es por este motivo por el que he encontrado conveniente
responder al siguiente
interrogante: ¿Es la cárcel un
espacio capaz de reinsertar social y laboralmente al preso en la
sociedad por medio del trabajo que en ella se lleva a cabo?
Los derechos humanos de los privados de libertad
La
privación de libertad puede tener sus causas en diversos factores
inherentes al ser humano y a su desarrollo. En consecuencia la
persona comete delitos que obligan al Estado a la imposición de
medidas y penas, que cambian la situación jurídica de las personas,
puesto que se convierten en personas privadas de su libertad,
perdiendo ese derecho o don más preciado como es su libertad, sin
embargo los demás derecho
s quedan intactos según la ley, pero
que por la situación de encierro, pueden ser vulnerados en
diferentes ámbitos. En este sentido, efectuamos la presente
investigación para analizar, desde el punto de vista jurídico
propositivo, la situación de los derechos humanos d
e los
privados de libertad de nuestro País. Misma que contiene aspectos
generales de la privación de libertad. Asimismo, se menciona la
legislación penitenciaria de nuestro País,elementos fundamentales
de la privación de libertad, enmarcados en la ley de ejecución
penal.
Se hace una exposición de los Derechos humanos de
las personas privadas de libertad y relatando sus antecedentes
históricos.
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