Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento - Una guía para la reforma de políticas en América Latina y el Caribe

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La Guía se propone aplicar el enfoque de género al análisis de la
política de drogas en Colombia. Su objetivo específico es estudiar cómo
el encarcelamiento impacta de manera diferente a hombres y mujeres que
se vinculan con delitos de drogas y cómo este impacto tiende a tener
efectos más desproporcionados sobre las vidas de las mujeres cuidadoras y
proveedoras de personas a su cargo que entran al mercado de drogas por
su situación de pobreza. En esta misma vía, la Guía también tiene como
objetivo fundamental formular recomendaciones para mitigar los efectos
desproporcionados del encarcelamiento sobre estas mujeres y para evitar
que estos continúen existiendo en el futuro. En un esfuerzo conjunto,
Dejusticia, WOLA, el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas
(IDPC por sus siglas en inglés) y la Comisión Interamericana de Mujeres
(CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) elaboraron a
comienzos de este año una Guía para proponer recomendaciones en
políticas públicas con el fin de reducir el encarcelamiento de mujeres
por delitos de drogas no violentos en América Latina y el Caribe desde
una perspectiva de género. Este documento es una continuación de este
primer esfuerzo pero, esta vez, enfocado en el caso de Colombia.

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Informe Europeo sobre Drogas 2016 - Tendencias y novedades

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Como en años anteriores, el Informe Europeo sobre Drogas de 2016 ofrece
una revisión puntual de las últimas tendencias y novedades relacionadas
con la situación de las drogas en Europa en forma de conjunto de
información multimedia integrada. Este informe es único porque aúna una
visión general actualizada y de alto nivel del consumo de drogas, los
problemas relacionados con las drogas y los mercados de las drogas, e
integra ese análisis de la situación con información sobre políticas y
prácticas en materia de drogas.

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Habeas corpus. Taller de cine en el CUD. Ingreso de docentes. Derecho a la educación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Bruno, Sebastián y otros s./ habeas corpus”, (causa nº 24.740/15 Reg. nº 93/16) rta. el 17/2/2016, por el cual, por el voto mayoritario de los vocales Eugenio C. Sarrabayrouse y María Laura Garrigós de Rébori, se hizo lugar a los recursos de casación interpuestos, se casó el punto I de la sentencia y se dispuso la continuidad del taller “Cine y Debate” dictado por la “Liga por los Derechos del Hombre” en el Centro Universitario de Devoto. Asimismo se dispuso que se hiciera saber a la autoridad penitenciaria que debía facilitar el ingreso de los docentes que dictan esos talleres por los mismos accesos que los profesores universitarios y el resto de los docentes, y que se autorizó el dictado del taller propuesto por la asociación civil “A Pulmón”, votando Luis N. García en disidencia.

Eugenio Sarrabayrouse, señaló que los accionantes indicaron que la acción de hábeas corpus correctivo de carácter colectivo tenía como objetivo que se dejara sin efecto la acción lesiva provocada a partir de una decisión dela Dirección del Centro Universitario de Devoto, que afectó los derechos a la educación y a una pena resocializadora, al prohibir el ingreso de la “Liga Argentina por los Derechos del Hombre”, cancelar la actividad extracurricular consistente en un taller de cine y debate que ya se venía realizando desde 2013 - la actividad fue desplazada a la capilla del complejo, lugar que no cuenta con las condiciones para su desarrollo-, al no permitir tampoco el dictado de un curso presentado por la Asociación Civil “A Pulmón” consistente en un proyecto de “Derecho Indígena. Historia y Actualidad de los Pueblos Originarios” y al no materializarse la “bajada de alumnos” a numerosos talleres que se dictan en el CUD. El vocal, luego de realizar un detallado análisis de porqué era admisible la acción de habeas corpus planteada, expresó que la Cámara de Apelaciones había rechazado parcialmente las apelaciones intentadas porque consideraron que lo relativo al cambio de lugar de las actividades extracurriculares y la modalidad de acceso de quienes las dictan, no constituían un agravamiento de las condiciones de detención en los términos del art. 3, Ley n° 23.098 y que la cuestión era de neto corte administrativo. Al respecto analizó las explicaciones brindadas por el Director de la CUD y luego hizo un repaso por la normativa que, a su criterio, permitía sostener que las decisiones que adopta la autoridad penitenciara si bien son de neto corte administrativo, en lo que se refiere a la educación en la cárcel, “…podrán ser materia de un recurso de hábeas corpus correctivo en la medida que constituyan un obstáculo o impedimento para que los internos accedan a este derecho tal como ocurre en el presente caso. Si se observa la cuestión desde el prisma de la política pública implementada desde la sanción de las leyes 26.206, 26.695 y el sentido del art. 142, Ley n° 24.660 (punto 2, c) queda claro que el hábeas corpus correctivo planteado es la vía idónea para subsanar situaciones como las aquí examinadas. De esta manera, los colegas de la instancia anterior interpretaron erróneamente las reglas aplicables al caso”, proponiendo por ello hacer lugar al recurso, disponer la continuidad del taller en el Centro Universitario Devoto, permitir el ingreso del personal docente por los mismos lugares que lo hace el personal universitario y autorizar el dictado del taller propuesto por la Asociación Civil “A Pulmón”.

María Laura Garrigós de Rébori, estuvo de acuerdo con las razones y la solución brindada por su colega Sarrabayrouse. Agregó que el cambio en la actitud adoptada por el Servicio Penitenciario Federal en relación con el lugar destinado a cumplimentar actividades culturales y/o educativas, y la facilitación de una forma ágil de ingreso de los encargados de esas actividades, es objeto del remedio que prevé la Ley n° 23.098, solución que se condice con la obligación que el art. 5 de la C.A.D.H. impone al Estado. Que el haber suspendido una actividad cultural, o educativa, o aún haber cambiado la forma en que se impartía, sin que esto último signifique una mejora, se había agravado la condición en que estaban detenidos los beneficiarios. Que la autoridad administrativa, para justificar su proceder, debió haber demostrado que el cambio, si no resultaba beneficioso, era ineludible sobre la base de la imposibilidad de ofrecerlo tal y como era, por lo que votaba por casar la decisión y hacer lugar a lo solicitado por los presentantes.

Finalmente, Luis M. García entendió que si bien la resolución recurrida involucraba diversas cuestiones federales, disentía con la solución que proponían sus colegas porque ni la vía de habeas corpus provista por los arts. 3 de la Ley 23.098 ni la vía de habeas corpus que ofrece el art. 142 de la Ley 24.660, fueron concebidas para el objeto que perseguían los recurrentes. Que si bien con la entrada en vigencia de la Ley 23.098, se había extendido el objeto de la vía del habeas corpus con la introducción del llamado habeas corpus “correctivo”, ello no había habilitado a recurrir a la acción como acción de protección o garantía de cualquier derecho legal o constitucional de las personas detenidas. Que lo sucedido no trajo aparejadas consecuencias que puedan ser entendidas como una mortificación, o un trato cruel, inhumano o degradante para los detenidos, o una afectación de su dignidad, que habilite recurrir a la vía del habeas corpus correctivo del art. 3, inc. 2, de la Ley 23.098, tal como fue definido el alcance por la Corte Suprema en la jurisprudencia que enumeró en su voto, por lo que propuso, en disidencia, que se declarara inadmisible el recurso de casación.

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Un acercamiento de lege ferenda al diseño curricular de la litigación penal como competencia profesional, en la carrera de Derecho en la Universidad de Oriente, Cuba.

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margin-left:0cm;text-align:justify;line-height:normal">El Movimiento de Reformas Procesales en América Latina
desencadenado en los años ’90 del siglo XX, determinó una dinámica en espiral
del desarrollo del sistema de justicia criminal de los países que integran la
mencionada región. Especial incidencia tuvo en la litigación penal, donde se
concretiza la formalización del conflicto y existe un
vínculo
profundo entre las formas del juicio y la vida social.
Ese
tránsito, que tiene sus reglas, sus habilidades, su saber, sus compromisos
políticos y su ética lo llamamos “litigar”
. Si bien el influjo fue
fuerte para los sistemas criminales, también lo ha sido para su enseñanza en
los predios universitarios; donde hemos tenido que actualizar nuestro diseño
curricular en función de lograr formar un profesional con las competencias
necesarias para afrontar los retos que impone la litigación en los juicios
penales, en los que participará como parte de la relación jurídico penal.

margin-left:0cm;text-align:justify;line-height:normal">El presente artículo tiene
como brújula r
Arial;mso-ansi-language:ES">econocer el significado didáctico y los
requerimientos pedagógicos fundamentales que impone la reforma para el
tratamiento curricular de la litigación penal como competencia profesional, en
la carrera de Derecho en la Universidad de Oriente, y orienta ES">los Arial"> destinos de estas reflexiones al 10.0pt;mso-bidi-font-family:Arial;mso-ansi-language:ES"> proceso formativo del este ES">profesional. Arial">

margin-left:0cm;text-align:justify;line-height:normal">Ello se realiza desde la ES">gestión curricular mso-bidi-font-family:Arial">como mso-bidi-font-family:Arial;mso-ansi-language:ES"> un proceso en continua
construcción- desconstrucción-reconstrucción, cuyo fin es estar a la altura de
los retos sociales actuales y futuros, para así buscar la permanente
pertinencia de la formación; toma mso-bidi-font-family:Arial">ndo mso-bidi-font-family:Arial;mso-ansi-language:ES">como armazón teórica el enfoque
socioformativo y
Arial;mso-ansi-language:ES">la conce 10.0pt;mso-bidi-font-family:Arial">pción holística Configuracional. ES">
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Defensa ineficaz. Nulidad

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia declaró nulo todo lo actuado con posterioridad a la presentación en queja “in pauperis “ de un condenado a prisión perpetua, debido a que la Defensora Oficial que participó en el trámite no ejerció debidamente su tarea.

Con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti , Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal arribó a la conclusión de que en autos “Pace, César Armando y otros s/ homicidio calificado" no se garantizó el derecho de defensa en juicio del afectado, que fue condenado a prisión perpetua al ser declarado coautor del delito de homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de armas y en poblado y en banda.

La “falla” en el trámite se dio luego de que la Suprema Corte de Mendoza -Alzada del Tribunal que dictó la condena- confirmara la sentencia y denegara posteriormente el recurso extraordinario presentado. 

Ante esa decisión, el propio condenado presentó una queja “in pauperis” que llegó a la Corte Suprema, que ordenó remitir a la Corte mendocina el expediente para que”arbitrara los medios necesarios para que en esa jurisdicción se fundara técnicamente dicha presentación”.

la causa regresó a la Corte provincial, que realizó luego el trámite de designación de una Defensora Oficial, que sería la encargada de fundar la presentación del condenado. La defensora, al fundar el recurso, se remitió a los términos consignados en la queja “in pauperis”. Esto último fue, a criterio del Máximo Tribunal federal, la causa de la nulidad de lo actuado con posterioridad a la remisión del expediente.

“Si bien no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, ello no la releva de realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes, máxime porque se trata de una obligación que la sociedad puso a su cargo”, advirtieron los supremos, en relación a la tarea encomendada a al defensora.

Para los magistrados, entonces, esa función no fue acabadamente cumplida por la Defensora Oficial, pues consideraron que ésta “simplemente remitió a las argumentaciones desarrolladas por su pupilo, sin aportar otros fundamentos fácticos ni normativos”. Ello importaba, para la Corte, “un inadmisible menoscabo de la garantía de la defensa en juicio del imputado, que dio paso a la nulidad decretada.

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