Robo con armas. Principio de ejecución. Actos preparatorios
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “T., P. J. s/ procesamiento” (causa n° 46.004/2016) rta. 9/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó como autor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166, inciso 2°, del C. Penal) en grado de tentativa. En el caso, el damnificado caminaba por la vía pública, junto a un acompañante, cuando fue abordado por el imputado quien tomó con sus manos el morral que llevaba cruzado en su pecho y le dijo “…Dame todo…”, a la vez que extraía de entre sus ropas un cuchillo de grandes dimensiones con el que rozó el pavimento generando chispas, desafiándolo entre insultos a pelear. A los pocos metros, el damnificado alertó a dos policías de lo sucedido, que detuvieron al imputado y le secuestraron una hoja de metal filocortante de aproximadamente 20 centímetros. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento apelado.
Mario Filozof, a cuyo voto adhirió Mauro Divito, consideró que hubo principio de ejecución de la figura de robo, pues el imputado con gesticulaciones de producir un daño, tomó con sus manos el morral del denunciante y generó un acto tendiente a perpetrar la actividad reprimida por la ley penal. Agregó que el planteo, al respecto, formulado por la defensa corresponde que sea ventilado con mayor precisión en la etapa de juicio oral. Divito, con cita doctrinaria, añadió que el comienzo de ejecución de un delito no es estrictamente el comienzo de ejecución de la acción señalada objetivamente por el verbo típico, sino que también abarca los actos que, conforme al plan del autor, son inmediatamente anteriores al comienzo de ejecución de la acción típica e importan objetivamente un peligro para el bien jurídico, estando presente el inicio de la acción de "apoderarse" en la circunstancia de haber tomado el morral con sus manos, con la expresión “…Dame todo…”.
Luis María Bunge Campos, en disidencia, y también con cita doctrinaria, votó por desvincular al imputado en el entendimiento de que su conducta no constituye un principio de ejecución del robo atribuido, pues no resulta inequívocamente dirigida al desapoderamiento. Que la expresión “…Dame todo…” no fue acompañada de ningún acto idóneo para la realización del tipo penal, máxime cuando su conducta siguiente consistió en desafiar a pelear a las supuestas víctimas.-
Reflexiones sobre la Teoría del Enemigo a partir de los Principios del Estado Democrático Social de Derecho
La
idea de nuestra exposición de hoy en el Centro de Convenciones de
Salvador es realizar una crítica objetiva al pensamiento del
Profesor JAKOBS, en particular a su Teoría del Enemigo,
cuidadosamente a partir de sus propios textos, y desde el ámbito de
los valores. ¿Qué valores?:
aquellos
que tradicionalmente plasmados en los Principios penales inherentes,
al Estado Democrático Social de Derecho: fundamentalmente,
culpabilidad, legalidad, respeto a las categorías lógico objetivas
y dignidad de la persona humana.
El sistema de la crueldad. Informe anual 2016. Comisión por la Memoria, provincia de Buenos Aires.
LA POSIBLE TENSIÓN DE LOS DELITOS DE TENENCIA CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO
Ponencia presentada en el panel sobre “Los delitos de tenencia”, compartido con los Profesores Fernando Córdoba, Héctor Cortés y Mario Villar, con la coordinación de Julián Ercolini, que tuvo lugar el jueves 25 de septiembre de 2014, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en el marco del “Congreso de Derecho Penal 2014”, organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de dicha unidad académica.
Revista LowThreshold Journal sobre política de drogas.
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