Informe sobre homicidios dolosos en CABA (2015)

Por segundo año consecutivo, el Consejo de la Magistratura de la Nación presentó el “Informe sobre homicidios dolosos”, elaborado por el Instituto de Investigaciones del Poder Judicial de la Nación. Las estadísticas, que analizan la tasa de homicidios en la Ciudad de Buenos Aires, abarcan los resultados obtenidos luego de la compulsa personal de más de trescientas setenta causas judiciales.

Si bien disminuyeron los hechos acaecidos -en el mismo período del año anterior había alcanzado una tasa mayor-, la tendencia sigue siendo creciente en los barrios más carenciados. De un total de 175 homicidios, el 47 por ciento se cometieron en barrios de emergencia, lo que arroja una tasa de 49.45 sobre una población de 165.813 habitantes.

“Desde que se realiza la investigación más de 1065 personas han perdido la vida de forma violenta. Estos números demuestran una tragedia”, explicó Rodrigo Codino, titular del Instituto de Investigación dependiente del Consejo de la Magistratura.

La presentación oficial tuvo lugar en el recinto del Concejo y contó con la presencia del presidente del Cuerpo, Miguel Piedecasas, y de los consejeros Luis María Cabral, Adriana Donato y Jorge Candis. También asistió el titular del Consejo porteño, Enzo Pagani; el secretario general de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación, Julio Piumato, funcionarios nacionales y familiares de víctimas.

“La protección de la vida humana es uno de los mayores desafíos que se plantean en las sociedades contemporáneas”, advirtió Cordino y señaló: "El Poder Judicial busca que esta realidad trágica pueda transformarse y que los datos sirvan como herramientas a la hora de programar políticas públicas”.

En particular, el 82% de las víctimas de homicidios eran de sexo masculino, mientras que un 18% de sexo femenino. Asimismo, el 61% de las víctimas eran argentinas y un 38% extranjeras, de las cuales 30 eran de nacionalidad paraguaya y 15 peruana. Por su parte, el 37% de los victimarios son argentinos y el 22% extranjeros, desconociéndose la nacionalidad en un 41% de los casos.

Los móviles de los homicidios se mantienen "inalterables" siendo la “discusión y/o la venganza personal o grupal”, el motivo principal que desencadena “riñas, grescas, ajuste de cuentas” y este representa un 42 por ciento del total. Cabe destacar que en el 52% de los mismos existía relación entre víctimas y victimarios.

Según los datos oficiales, las armas de fuego siguen siendo el instrumento más utilizado por los victimarios. “Vemos que la presencia de armas de fuego en la población indica la letalidad de su uso y la importancia de políticas de desarme”, señaló Codino.

"Ni una menos" en números

El informe contiene un apartado específico en relación a los femicidios. De este modo, surge que 19 mujeres resultaron víctimas por su condición, lo que representa un 61,29% de los casos. En estos casos se invierte del tipo de arma utilizada en los homicidios en general "predominando la utilización del arma blanca".

La mayoría de los femicidios se cometieron en zona urbanizada, mientras que un 26 por ciento tuvo lugar en barrios de emergencia. Respecto a los autores, el informe determinó que dos se suicidaron y otro lo intentó, lo que representa el 15% de los casos. En un hecho el victimario fue abatido por la Prefectura Naval Argentina que intervino para hacer cesar la agresión.

“Los femicidios no han cesado de aumentar desde el 2013. Esta situación muestra la urgencia de implementar políticas públicas frente a este fenómeno, que atraviesa todas las clases sociales. La violencia contra la mujer requiere políticas de Estado integrales”, concluyó Codino.

Voces

Unión convivencial. Testigo concubina del imputado

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., R. S. s/nulidad” (causa n° 55.303/2016) rta. 8/11/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad formulado respecto de la declaración testimonial prestada por quien sería concubina del imputado, en función de lo previsto por el artículo 242 del CPPC que impide testificar contra los integrantes del grupo familiar. En el caso, la defensa señala que existe entre ambos una relación de convivencia e hijos en común. Los tres vocales, uno de ellos por sus propios fundamentos, coincidieron en confirmar la resolución apelada.

Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en su voto conjunto, precisaron que la norma invocada prohíbe testificar al cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de quien reviste la condición de imputado, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga y que no incluye la relación de concubinato, la cual, por otro lado, precisaron que no estaba acreditada, por lo que confirmaron la resolución recurrida.

Mariano González Palazzo, indicó que los tratados internacionales y el artículo 509 y ss del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, reconocen las “uniones convivenciales” como una “forma de vivir en familia”, por lo que entiende que el concepto de vida familiar no se reduce únicamente al matrimonio, sino que abarca otros lazos familiares donde, de hecho, las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio. Agregó que por ello la protección del artículo 242 del C.P.P.N., abarca a las “uniones convivenciales” pero que, en el caso particular que debe resolver, no está acreditado el supuesto concubinato que une al imputado con la testigo, por lo que vota por confirmar el auto apelado.

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El derecho a la salud en las personas privadas de la libertad: el caso de un establecimiento penitenciario y carcelario en el departamento de Antioquia

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Las Personas Privadas de la Libertad hacen parte
de los grupos humanos que mayor exclusión sufren y por tanto pueden estar más
alejados del goce del derecho a la salud. En nuestro medio son pocos los
estudios tendientes a revelar este tipo de fenómenos bajo una concepción amplia
del derecho a la salud, entendiendo esta como una noción más allá de la
ausencia de enfermedad y bajo la perspectiva de la determinación social del
proceso salud enfermedad. Objetivo: Comprender las experiencias y los
significados sobre el derecho a la salud de las PPL en el
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Establecimiento Penitenciario y Carcelario La
Paz de Itagüí, Antioquia 2014. Metodología: El enfoque que guía el diseño
metodológico de este estudio es el de la investigación cualitativa el diseño
metodológico propuesto para este estudio es el del estudio de caso con enfoque
etnográfico con el cual se pretende comprender las experiencias y significados
que las PPL dan al derecho a la salud en el EPC La Paz de Itagüí. Análisis de
la información: Se realizaron entrevistas que fueron grabadas y el análisis se
realizó de manera simultánea, una vez transcrita la entrevista se iniciaba con
el proceso de codificación y posteriormente la categorización. Conclusión: Este
estudio muestra que las PPL identifican el derecho a la salud como un derecho
humano fundamental, componente de los demás derechos soportados en la condición
de dignidad humana y que va más allá de la atención en salud abarcando las
condiciones de vida para que la salud y la vida sean posibles. Igualmente,
establecido hoy en el país a nivel constitucional y legal pero además como un
derecho sometido a permanente violación debido a las precarias condiciones de
vida y a las barreras de acceso a la atención en salud como un componente de
gran importancia en los conceptos del derecho a la salud que los participantes
del estudio expresan.

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Mecanismos informales de coordinación en la implementación de un refugio para víctimas de violencia sexual y trata de personas en el Perú

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La implementación del Hogar de Refugio Temporal
de Tambopata para víctimas de violencia sexual y familiar (y posteriormente
para víctimas de trata de personas) se llevó a cabo entre los años 2014 y 2015
en el departamento de Madre de Dios (al este de la Amazonía peruana). Este
artículo estudia los diversos problemas de implementación del mencionado hogar,
entre ellos los problemas de coordinación (entre diversos niveles de gobierno)
en un contexto de precariedad institucional e informalidad. La investigación
muestra que la precariedad en la planificación de los objetivos de política y
en la composición burocrática, especialmente a nivel de los gobiernos
subnacionales, favorecen el uso de mecanismos informales de coordinación y
gestión a fin de superar parcialmente las limitaciones de implementación. Ello
afectó la calidad y sostenibilidad de la provisión de servicios por parte del
Hogar de Refugio Temporal, lo que perjudicó a las usuarias.

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Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: acerca de su aplicación al sexting entre adultos

Sumario para contenido

En el presente trabajo se pretende analizar cuál
ha de ser la calificación jurídico penal que merecen determinadas conductas de
sexting sin consentimiento del protagonista de las imágenes o grabaciones
difundidas y, más concretamente, si dichas conductas pueden ser calificadas
como delitos de descubrimiento y revelación de secretos (artículos 197 y
siguientes del Código penal). Tras el planteamiento del problema y de las
hipótesis conductuales que se pretenden calificar, se estudia el bien jurídico
protegido en estos delitos, que servirá como guía interpretativa, para
continuar con la exposición de jurisprudencia y doctrina al respecto, a las que
seguirá la toma de postura por parte del autor a la luz de los resultados
derivados de la investigación realizada, finalizando con propuestas de futuro
ante las carencias de la regulación actual.

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