El derecho a mirar
Desde la recuperación del proyecto de la
visualidad como justificación
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">estética de la dominación, el presente artículo
defiende el derecho a mirar como la capacidad de confrontar los
mecanismos visuales sobre los que se ha venido asentando el ejercicio de
poder en momentos históricos concretos. Para ello, se lleva a cabo
un recorrido a partir de los distintos complejos de visualidad, desde
las plantaciones esclavistas y sus dispositivos de vigilancia hasta
la violencia militar-industrial de nuestros días ejercida a
través de drones, con el fin de dibujar una intensificación de la visualidad y su
evolución contemporánea hacia una forma necropolítica.
Crimen y castigo: costos y tendencias de la delincuencia.
Las tasas
de criminalidad en América
Latina son
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222"> mayores que en cualquier
otra región del mundo. 31% de los
homicidios a nivel mundial
ocurren en esta región, a pesar de que sólo el 8% de la población del
mundo reside en esta región
(UNODC, 2016). La incidencia de
otros tipos de crimen, como el robo y el asalto, también es alta en la región. Además,
se estima
que el 60% de los
crímenes en América Latina son violentos (Banco Interamericano de
Desarrollo, BID, 2015). Según la
encuesta Latinobarómetro 2015,
en 12 de 18 países (incluyendo Bolivia), la delincuencia
ocupó el primer lugar entre
los problemas más
importantes del país, por encima de la corrupción y de los problemas
económicos.
La suspensión condicional de la pena en el sistema sancionatorio italiano. Aproximaciones al sistema español
Los modelos sancionatorios
penales más modernos y próximos a
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mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">nuestro entorno cuentan con
instituciones jurídico -penales a
través de las que se
intenta “disminuir” o “atemperar” los efectos de las clásicas reacciones
ante el delito, sobre todo de
la privación de libertad.
Ello supone recuperar los planteamientos del cumplimiento de los fines
de la pena a partir de
la respuesta a la prevención general y,
sobre todo, especial (positiva y negativa)
utilizando figuras clásicas pero desde
fórmulas modernas, esto
es, buscando alternativas al cumplimiento de penas que
resultan ineficaces y desocializadoras, tanto por su
contenido como por su duración. En ese marco se encuentra la posibilidad de
suspender la imposición o
el cumplimiento de las mismas mediante figuras
tales como la “suspensión de la pena”, en concreto, en este
trabajo se pretende
ofrecer el tratamiento que desde una legislación
próxima a la nuestra, la italiana, se
otorga a la misma, por supuesto estableciendo semejanzas y
alejamientos entre ambos sistemas. Mientras que en la
legislación italiana –marcada por una tradición profunda- se están
produciendo cambios importantes en los últimos años, en el caso de nuestro país
el hito lo marca la
reforma de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo,
de enorme calado en esta institución. No
obstante, se concluirá con lo que
entendemos es cada vez
un mayor punto común, esto es, la búsqueda de alternativas que
respondiendo a las exigencias de
prevención penal especial
consigan satisfacer demandas individuales como respuestas al delito: reparar
daños, restituir,
compensar, indemnizar, etc...comienzan
a ocupar lugares preeminentes como condicionantes
y requisitos de la respuesta penal
ante el delito. Esta vertiente “utilitaria” del
sistema jurídico penal abre nuevos planteamientos y replanteamientos a
los pilares básicos de
los sistemas jurídico penales.
Cuerpos que hablan: Algunas consideraciones en torno a los delitos sexuales en Buenos Aires durante la segunda mitad del siglo XIX
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">El presente trabajo tiene como objetivo principal
poner en relieve algunas de las maneras como la justicia bonaerense
del siglo XIX lidió
con los delitos sexuales (“delitos contra la
honestidad” en la época). En este sentido, propongo hacer un recorrido
somero por ciertas ideas
que parecen teñir el accionar judicial y
médico-legista de la época. Haré especial hincapié en el tratamiento
diferenciado dado a las víctimas femeninas y masculinas (de acuerdo al
sexo biológicamente percibido), explorando la forma en que éstas se
fueron configurando (o no) como “víctimas aceptables”.
Robos, juegos y borracheras de indios. Sociedad indígena y representaciones españolas tempranas en Chile central,1540-1560
Este artículo estudia las representaciones que
los colonizadores
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minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">españoles de Chile, especialmente los miembros del
Cabildo de Santiago
y los encomenderos, construyeron sobre los
indígenas que habitaban la región central del reino durante los primeros
veinte años de
poblamiento europeo. Tales representaciones,
referidas a la carencia de voluntad indígena de recibir el cristianismo
optando por persistir
en sus antiguos ritos, a su supuesta pobreza e
incapacidad para producir excedentariamente y a la violencia que se
incubaba en ellos
-traducida en el porte de armas blancas, la huida
de sus asentamientos y el robo de minerales- no se quedaron solo en la
generación de una o más imágenes negativas sino que llevaron a que
tanto el Cabildo como los gobernadores tomaran decisiones que influyeron
directamente en la conformación de la sociedad colonial chilena,
cruzada por la pretensión castellana de construir un orden social
estamental y cristiano.
Del “pobre afligido” al “vicioso holgazán”: concepciones de pobreza en Buenos Aires (1700-1810).
El objetivo del presente artículo es analizar
las concepciones sobre
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">la pobreza que circularon entre las elites de
Buenos Aires a lo largo
del siglo XVIII y principios del XIX.
Tempranamente las autoridades recogieron la tradición del Ius Commune para
calificar a ciertos
sectores plebeyos como miserables dignos de
caridad. Pero en las últimas décadas de dominio colonial aconteció una
disímil recepción de nuevos discursos entre las autoridades reales, la
elite capitular y los “intelectuales”, y se abonó la sospecha de que
entre los
desposeídos hallaban terreno fértil la pereza y la
renuencia a trabajar. Así, tuvieron lugar nuevos proyectos y
cursos de acción.
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