Rebelde con causa

Fecha Fallo

Un joven fue detenido por no encontrarse en el
domicilio en reiteradas
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

oportunidades y luego de haber sido declarado
rebelde, pero el


Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia le
concedió la


excarcelación al considerar que no se
advirtieron "indicios de querer


eludir a la Justicia de alguna manera".

Desprolijidades con un menor preso







En los autos “M., S. L. y Otro s/Infracción Ley
23.737”, la defensora


de un hombre detenido y calificado como rebelde
solicitó la inmediata


libertad de su asistido, teniendo en cuenta los
informes y la orden de


captura obrante en el expediente.



La abogada manifestó que el hecho por el cual
fue requerido a juicio


ocurrió en abril de 2010, cuando su asistido era
menor de edad. Que


siempre vivió en el mismo domicilio, termino sus
estudios en la


Escuela ENET Nº 1, realizó cursos de
especialización y se insertó en


el mercado laboral y que hoy trabaja en un
lavadero.




Asimismo, la letrada expresó que se entrevistó
con los padres de su


pupilo, quienes le manifestaron que nunca
cambiaron su domicilio y que


su hijo siempre que fue requerido se presentó,
y, en el momento de la


detención, el imputado iba con su novia e
ignoraba que se encontraba


rebelde.



Ante ello, los integrantes del Tribunal
sostuvieron que el imputado,


si bien como figura en el informe policial no se
hallo en el domicilio


en reiteradas oportunidades, lo cual motivó la
declaración de rebeldía


y su posterior captura, de las constancias de la
causa se desprende


que permaneció en el domicilio denunciado hasta
la actualidad y


transcurrió su vida con normalidad, sin indicios
de querer eludir a la


justicia de alguna otra manera, entendiendo por
lo dicho que no existe


peligro de fuga.



Con la obligación de presentarse cada 15 días
ante la Gendarmería


Nacional local hasta la realización del juicio,
los jueces resolvieron


conceder la excarcelación del imputado.

Carátula
“M., S. L. y Otro s/Infracción Ley 23.737”
Descargar archivo

“I. A., H. E. s/excarcelación”

Fecha Fallo

El fallo de la
Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en
color:#222222">

lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
en autos “I. A., H.


E. s/excarcelación” (causa n° 78.468/2016) rta.
11/1/2017, donde la


Sala interviene con motivo del recurso de
apelación interpuesto por la


defensa de la imputada contra la resolución del
juez de la instancia


de origen que rechazó su excarcelación bajo
cualquier tipo de caución.


En el caso se encuentra procesada con prisión
preventiva por robo en


poblado y en banda, hecho durante el cual, junto
con otras cinco


personas, amenazaron a la víctima con un cutter
y lo golpearon en


horas de la madrugada. Los vocales, por mayoría,
confirmaron la


resolución y, por unanimidad, ordenaron librar
oficio a los organismos


migratorios dada su condición de extranjera.



Julio Marcelo Lucini (a cuyo voto adhirió Juan
Esteban Cicciaro),


consideró que si bien el mínimo de la escala
penal para el delito


imputado habilitaría su excarcelación, no puede
dejarse de lado las


graves particularidades del hecho y que se le
han iniciado cuatro


causas penales, en dos de las cuales fue
declarada rebelde e inclusive


se había ordenado su captura, resultando
localizada recién en ocasión


del hecho delictivo traído aquí a juzgamiento.
Señaló que la Cámara


Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional ha sostenido que la


declaración de rebeldía, en el mismo asunto
traído a juzgamiento o en


otro asunto anterior, constituye una pauta a
tener en cuenta como


criterio objetivo para determinar la existencia
de riesgo procesal de


fuga, puesto que ello evidencia la conducta
procesal anterior en otros


asuntos. Finalmente agregó que debía también
sumarse un incierto


arraigo.



Luis María Bunge Campos, en disidencia, sostuvo
que su soltura era


procedente bajo una caución real de dos mil
pesos con mas la


obligación accesoria de presentarse una vez al
mes ante el juzgado,


porque no registraba antecedentes condenatorios
y el mínimo de la


escala penal prevista para el delito por el cual
se la procesó no


superaba los tres años de prisión, lo que
habilitaría una eventual


condena en suspenso (art. 26 C. P.). Que el
encierro preventivo


resultaba desproporcionado y que debía sumarse
como punto favorable


que había brindado correctamente sus datos filiatorios
y su domicilio.


Por último, agregó que no advertía que quedaran
medidas pendientes de


producción que pudiera entorpecer con su
libertad.




 CCC., Sala de Feria B, en autos “I. A., H.
E. s-excarcelación” (causa


n° 78.468-2016) rta. 11-1-2017, difundido por el
servicio de correo


electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional.

Descargar archivo

Dar la palabra. En torno al lenguaje de los niños y las niñas en la cárcel

Sumario para contenido

Este  trabajo  es  parte 
de  la 
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">investigación,  los  cuerpos 
de  la  excepción. Maternidad e infancia 
en la cárcel.  Corresponde al referente
teórico de una categoría 
vinculada  al  desarrollo 
del  lenguaje  de  los  niños  en  la 
institución  carcelaria.  El 
supuesto  básico  señala las condiciones 
de empobrecimiento del lenguaje en las cárceles
y lo vincula a la 
suspensión antropológica  mediante 
la  cual  allí  se  procede.  Se 
asume  que  si  bien 
la  función  habitual  que  se  imagina  para el 
sistema  carcelario  es  la 
de  normalizar  a  los  sujetos,  esta 
función  da  lugar a una más
económica: proteger a la sociedad de los 
desechos antropológicos que repetidamente
produce la  Modernidad en 
el  presente. No obstante, dicha protección
sacrifica las condiciones 
de  posibilidad de los niños que en la
cárcel comparten la condena de 
sus madres.

Descargar archivo