Jurisprudencia de las Cortes Penales internaciones sobre el delito de violación

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Inicialmente, el delito de violación no fue
tomado en cuenta como un 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">delito de lesa humanidad en los instrumentos
legales de los tribunales 
penales internacionales. La gravedad de este
acto no era aún asumida, 
y el tratamiento penal que se le daba era por sobre
todo doméstico. En 
otras palabras, no era analizada aún la
posibilidad del cometimiento 
de este delito como un ataque con aquiescencia
del Estado y dirigido a 
personas por su pertenencia a un grupo
específico, sea éste religioso, 
étnico, racial, político o de género. La
historia reciente y los atro-
ces hechos de la realidad actual han obligado a
los tribunales penales 
internacionales a renovar enérgicamente sus
conceptos. En este 
artículo analizaré brevemente esta evolución,
así como sus causas.

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Las disciplinas jurídicas y su reinvención

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Este texto se refiere a las disciplinas
jurídicas desde una 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">perspectiva reconstructiva (¿qué son?y ¿cómo
operan?) y, a la vez,


proyectiva (¿qué debieran hacer los
participantes para adaptarse a 
entornos que se modifican?). La primera parte
reconstruye la manera en 
que los participantes se autoperciben y se
orientan hacia propósitos 
comunes. Para tales efectos se distinguen tres
dimensiones: la primera 
se refiere a los conocimientos que validan; la
segunda, a los métodos 
de trabajo que construyen, y la tercera, a la
clase de conductas 
sociales que promueven. Respecto de cada
dimensión se identifican 
distintos propósitos de cuya satisfacción se
hace depender su éxito o 
fracaso.La segunda parte es proyectiva y se hace
cargo de cambios 
sociales que están generando incertidumbre sobre
el futuro de las 
estructuras disciplinarias. La desaparición de
las disciplinas 
jurídicas, sin embargo, no se vislumbra, al
menos, en un horizonte 
próximo. La forma en que éstas resuelven
problemas de sucesión de 
generaciones y la circunstancia de no operar
bajo urgencias las lleva 
a desenvolverse bien en contextos de larga
duración.

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¿Pueden los juzgadores penales inaplicar el Código Penal? (Reflexiones sobre el control constitucional de las leyes penales)

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¿Un juez penal
puede inaplicar una disposición del código penal o del 
color:#222222">procedimiento penal? En general, por el
principio de legalidad, no.


Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han
demostrado que sí se 
puede inaplicar normas penales, cuando éstas no
están adecuadas a los 
principios constitucionales. El desarrollo del
derecho constitucional 
ha modificado sustancialmente los presupuestos
de la teoría del


derecho. Entre otros, el juez crea derecho y
puede, 
interpretativamente, inobservar normas legales.
Este poder, que se


llama control difuso y tiene que ser utilizado de forma prudente y de
acuerdo a preceptos de 
argumentación jurídica. En este ensayo se
describen estos preceptos y 
se presentan y comentan algunos casos en que
principios de la 
Constitución (derechos humanos) han prevalecido
sobre tipos penales, 
cuando la aplicación de la ley penal lleva a un
resultado injusto.

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Contra el neoconstitucionalismo y otros demonios entrevista a Juan Antonio García Amado

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Semblanza: Juan
Antonio García Amado es uno de los filósofos del 
color:#222222">Derecho más importantes del mundo latino.
Catedrático de Filosofía del 
Derecho en la Universidad de León (España) y
defensor de las tesis 
clásicas del positivismo jurídico, fue becario
de la Deutscher


Akademischer Austauschdients para estancias
posdoctorales en Alemania. 
Autor polémico, escribe regularmente en su blog
“Dura lex. Política, 
derecho, sociedad y algo más”. Sus líneas de
investigación e interés 
incluyen la tópica jurídica, las teorías del
sistema jurídico, la


teoría de la norma, la interpretación jurídica, la
filosofía del Derechon 
Penal, la metodología y enseñanza del Derecho,
entre otras. De sus 
contribuciones destacamos: Teoría de las tópica
jurídica (Madrid, 
1988); Hans Kelsen y la norma fundamental
(Madrid, 1997); El Derecho y 
sus circunstancias (Externado de Colombia,
2010); Un debate sobre la 
ponderación (con M.Atienza; Lima/Bogotá, 2012)

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Del juez constitucional positivo y negativo en Colombia: el debate sobre la eutanasia

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Este artículo, pretende explicar el difícil
papel que cumple el juez 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">constitucional, al decidir 
 sobre   asuntos   socio-jurídicos   que


convocan   realidades 
 no   vistas claramente en su momento, por el 
Constituyente de 1991. Esto es lo que sucede
en  el  caso  de  la


eutanasia, donde  se  hizo 
necesaria la  posición  del  juez 
constitucional, en el sentido de definir la
legalidad o no de esta


práctica médica en el país. Se encuentra, que
con apego a una nueva 
corriente neoconstitucional que marca la ruta
del desarrollo


constitucional reciente del país, la Corte
Constitucional actuó como 
juez positivo, o legislador positivo, y habilitó
y llenó de legalidad


esta práctica médica, que discurre en la discusión
sobre si esto se trata 
de un gobierno de los jueces.

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