Jurisprudencia de las Cortes Penales internaciones sobre el delito de violación
Inicialmente, el delito de violación no fue
tomado en cuenta como un
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">delito de lesa humanidad en los instrumentos
legales de los tribunales penales internacionales. La gravedad de este
acto no era aún asumida, y el tratamiento penal que se le daba era por sobre
todo doméstico. En otras palabras, no era analizada aún la
posibilidad del cometimiento de este delito como un ataque con aquiescencia
del Estado y dirigido a personas por su pertenencia a un grupo
específico, sea éste religioso, étnico, racial, político o de género. La
historia reciente y los atro-ces hechos de la realidad actual han obligado a
los tribunales penales internacionales a renovar enérgicamente sus
conceptos. En este artículo analizaré brevemente esta evolución,
así como sus causas.
Las disciplinas jurídicas y su reinvención
Este texto se refiere a las disciplinas
jurídicas desde una
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">perspectiva reconstructiva (¿qué son?y ¿cómo
operan?) y, a la vez,
proyectiva (¿qué debieran hacer los
participantes para adaptarse a entornos que se modifican?). La primera parte
reconstruye la manera en que los participantes se autoperciben y se
orientan hacia propósitos comunes. Para tales efectos se distinguen tres
dimensiones: la primera se refiere a los conocimientos que validan; la
segunda, a los métodos de trabajo que construyen, y la tercera, a la
clase de conductas sociales que promueven. Respecto de cada
dimensión se identifican distintos propósitos de cuya satisfacción se
hace depender su éxito o fracaso.La segunda parte es proyectiva y se hace
cargo de cambios sociales que están generando incertidumbre sobre
el futuro de las estructuras disciplinarias. La desaparición de
las disciplinas jurídicas, sin embargo, no se vislumbra, al
menos, en un horizonte próximo. La forma en que éstas resuelven
problemas de sucesión de generaciones y la circunstancia de no operar
bajo urgencias las lleva a desenvolverse bien en contextos de larga
duración.
¿Pueden los juzgadores penales inaplicar el Código Penal? (Reflexiones sobre el control constitucional de las leyes penales)
¿Un juez penal
puede inaplicar una disposición del código penal o del
color:#222222">procedimiento penal? En general, por el
principio de legalidad, no.
Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina han
demostrado que sí se puede inaplicar normas penales, cuando éstas no
están adecuadas a los principios constitucionales. El desarrollo del
derecho constitucional ha modificado sustancialmente los presupuestos
de la teoría del
derecho. Entre otros, el juez crea derecho y
puede, interpretativamente, inobservar normas legales.
Este poder, que se
llama control difuso y tiene que ser utilizado de forma prudente y de
acuerdo a preceptos de argumentación jurídica. En este ensayo se
describen estos preceptos y se presentan y comentan algunos casos en que
principios de la Constitución (derechos humanos) han prevalecido
sobre tipos penales, cuando la aplicación de la ley penal lleva a un
resultado injusto.
Contra el neoconstitucionalismo y otros demonios entrevista a Juan Antonio García Amado
Semblanza: Juan
Antonio García Amado es uno de los filósofos del
color:#222222">Derecho más importantes del mundo latino.
Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de León (España) y
defensor de las tesis clásicas del positivismo jurídico, fue becario
de la Deutscher
Akademischer Austauschdients para estancias
posdoctorales en Alemania. Autor polémico, escribe regularmente en su blog
“Dura lex. Política, derecho, sociedad y algo más”. Sus líneas de
investigación e interés incluyen la tópica jurídica, las teorías del
sistema jurídico, la
teoría de la norma, la interpretación jurídica, la
filosofía del Derechon Penal, la metodología y enseñanza del Derecho,
entre otras. De sus contribuciones destacamos: Teoría de las tópica
jurídica (Madrid, 1988); Hans Kelsen y la norma fundamental
(Madrid, 1997); El Derecho y sus circunstancias (Externado de Colombia,
2010); Un debate sobre la ponderación (con M.Atienza; Lima/Bogotá, 2012)
Del juez constitucional positivo y negativo en Colombia: el debate sobre la eutanasia
Este artículo, pretende explicar el difícil
papel que cumple el juez
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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mso-bidi-language:AR-SA">constitucional, al decidir
sobre asuntos socio-jurídicos que
convocan realidades
no vistas claramente en su momento, por el Constituyente de 1991. Esto es lo que sucede
en el caso de la
eutanasia, donde se hizo
necesaria la posición del juez constitucional, en el sentido de definir la
legalidad o no de esta
práctica médica en el país. Se encuentra, que
con apego a una nueva corriente neoconstitucional que marca la ruta
del desarrollo
constitucional reciente del país, la Corte
Constitucional actuó como juez positivo, o legislador positivo, y habilitó
y llenó de legalidad
esta práctica médica, que discurre en la discusión
sobre si esto se trata de un gobierno de los jueces.
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