Armas blancas (navaja). Valoración probatoria
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “SOPLAN, Aldo Javier y otro s/ robo con armas y robo en poblado y en banda”, causa nº 23.135/2014, Reg. 820/16, rta. 17/10/2017, por el cual los vocales Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio L. Días, rechazaron el recurso de casación y confirmaron la sentencia recurrida, votando en disidencia Morín sólo respecto del punto referido a la imposición de pena de Chacón, estimando correcto imponer cinco años y seis meses de prisión.
Eugenio Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirió Horacio L. Dias, precisó que la valoración llevada a cabo por el tribunal fue fundada y correlacionada con los elementos de prueba. Sobre el cuestionamiento referido a la calificación legal, señaló que la utilización de una navaja, apta para producir heridas corto punzantes, ingresa dentro del concepto de arma blanca, remitiéndose a las consideraciones expuestas en “CORDERO, Facundo Ernesto Nahuel s. robo con armas”, causa 31287/14, Reg. 605/15, rta. 30/10/2015 y en “P., E. s/recurso de casación”, causa nº 18493/14, Reg. 567/15, rta.: 19/10/2015 que fuera enviado como Mail de interés nº 19/2016. Asimismo estimó adecuada la medición de la pena impuesta y, mencionando los precedentes “Gimenez” causa nº 25999/14, Reg. 238/15, rta. 10/7/2015 y “S., E. H.” causa nº 18645/12, Reg. 374/15, rta. 27/8/2015, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (art. 50, CP).
Daniel Morín, estuvo de acuerdo con el voto de Sarrabayrouse en los puntos 1 a 3 y coincidió en que el hecho que el tribunal tuvo por probado en la sentencia encuadra en la figura prevista en el art. 166, inc. 2º, primer párrafo, CP porque la navaja es un arma blanca y reúne las características de un arma en sentido estricto. También coincidió en rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 pero, sobre el cuestionamiento referido a las penas impuestas votó en disidencia respecto de la situación de Chacón. Indicó que si bien el tribunal inició su razonamiento sobre la base del precedente de la CSJN “Maldonado, Daniel Enrique”, rta. 7/12/05, luego no fue coherente con la premisa de la cual partió, votando por casar la sentencia en lo que a ese punto se refiere y condenar a Alberto Víctor Enrique Chacón a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
Derechos humanos y ejecución penal en el nuevo sistema de justicia de México
En México, la transición del sistema inquisitivo
a uno de corte
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acusatorio oral posibilitó la reconfiguración de las
prácticas de los
operadores jurídicos. Recientemente se llevó a cabo una
profunda
reforma normativa en la fase de ejecución encaminada a
alinearla los
principios que rigen el enjuiciamiento penal. Si bien es
previsible
que en dicha fase se reconfiguren las prácticas de los
operadores,
todo apunta a que tendrán que superarse distintas prácticas a
partir
del cambio, originadas en esquemas propios de la cultura
judicial de
los funcionarios que aplicarán la reforma. El elemento
central de la
reforma de justicia de 2008 es tener un sistema que pretende
ser más
garantista durante todo el proceso jurídico y posteriormente
en la
supervisión de la pena. En el sistema inquisitivo velar por
los
derechos humanos de los involucrados en el proceso no era
prioridad.
El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta ley dicta
todas
las normas que deben salvaguardar los derechos humanos de las
personas
que han sido sentenciadas. En el presente artículo se abordan
las
percepciones de los operadores jurídicos en la transición del
sistema
de justicia a partir de entrevistas realizadas en el Juzgado
de
Primera Instancia en Cuernavaca, Morelos en el 2014. Pero,
así como el
nuevo sistema tiene bondades que tocan tanto al imputado como
a la
víctima, nos preguntamos de qué manera la cultura judicial de
los
funcionarios que aplicarán la reforma en materia de ejecución
podría
interferir en la protección de los derechos humanos de las
personas
privadas de la libertad y sus familias
El medio abierto en España como vía de acceso a una expulsión tras la reforma de la LO 1/2015
Se analiza la aplicación de las instituciones
del tercer grado y de
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la libertad condicional a
infractores extranjeros, tras la
reforma operada en el art. 89 del Código Penal español por la
LO
1/2015, para poner de manifiesto que nos encontramos ante una
modificación que utiliza ambas herramientas como vías de
acceso a la
expulsión de infractores extranjeros, en lugar de
como vías útiles
para su reinserción.
Para ello, se parte del
estudio del declive que ha sufrido
la reinserción social en España
a raíz de diversas medidas
legales que el El medio abierto en España
como vía de acceso a una
expulsión tras la reforma de la LO 1/2015 legislador ha venido
adoptando, principalmente desde el año 2003, así
como del análisis
e interpretación de sentencias de la
Audiencia Provincial
española, en aras de conocer los criterios que
siguen al aplicar
la libertad condicional y el
tercer grado a los condenados
extranjeros. Se llegó a la
conclusión de que se trata de medidas
que no son proclives a la reinserción social de los
infractores
extranjeros, puesto que, en vez de utilizarse para
reinsertarlos en la
sociedad, se emplean para practicar su expulsión.
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