Robo con armas. Portación de armas. Concurso ideal

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “VILLAVERDE MARECOS, Aldo Rene y otros s/ robo con armas”, (causa nº 77.996/14, Reg. 309/17), rta. 27/4/2017, por el cual María Laura Garrigós de Rébori, Luis M. García y Gustavo A. Bruzzone, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Bernardo Barúa Esquivel, rectificaron el punto dispositivo I de la sentencia recurrida y calificaron la conducta atribuida como robo con armas, en grado de tentativa, en concurso ideal con portación no autorizada de arma de guerra, manteniendo la pena de cinco años de prisión y accesorias legales oportunamente fijada.

Luis M. García indicó que en el caso a resolver, la portación del arma de fuego por parte de Bernardo Barúa Esquivel, se mantuvo en el marco del mismo hecho de robo con armas porque la exhibición que llevó a cabo al apuntar al conductor para que iniciara la fuga y su accionar ante la policía cuando fue alcanzado, tuvo por objeto lograr la impunidad de la sustracción que aún no se había consumado, por lo que votó por hacer lugar parcialmente al recurso de casación y modificar la calificación, en cuanto a la relación concursal entre las figuras de robo con armas y de portación ilegal de arma de guerra, por la de concurso ideal (art. 54 CP). Finalmente, señaló que sin perjuicio de la circunstancia del cambio de calificación, no correspondía disminuir el monto punitivo debido al riesgo a la integridad física que hubo durante el período que Esquivel apuntó al conductor del vehículo y la manipulación que hizo del arma cuando fue interceptado por el personal policial.

Gustavo A. Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, adhirieron al voto de García.

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Condena condicional. Regla de conducta no pactada

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “E., C. G. s/recurso de casación”, (causa nº 40.138/13, Reg. 889/16), rta. 8/11/2016, por el cual Eugenio Sarrabayrouse y Luis F. Niño hicieron lugar parcialmente al recurso de casación de la defensa, casaron el punto III y dejaron sin efecto la segunda regla de conducta impuesta, de acuerdo con lo normado por el art. 27 bis, CP, votando Daniel Morín en disidencia parcial por declarar inadmisible el recurso.


                        La defensa se agravió debido a que el Tribunal Oral le impuso a su asistido una regla de conducta que resultaba ilegítima por no haber sido pactada por las partes al momento de suscribir el acuerdo de juicio abreviado.


                        Daniel Morín señaló que si bien lo impuesto no había formado parte del acuerdo, la modalidad de ejecución de la pena pactada conllevaba la obligación del tribunal de fijarla por lo que, al no apreciarse la existencia de agravio alguno, votó por declarar el recurso resulta inadmisible.


                        Eugenio Sarrabayrouse indicó que la explicación de los motivos esgrimidos por los vocales del tribunal oral para imponer una regla de conducta no pactada, no alcanzaban para dejar de lado la mecánica del procedimiento abreviado, con lo cual debió ser objeto de discusión previa entre la fiscalía, la defensa y el imputado. En definitiva, por aplicación errónea de las reglas procesales y sustanciales, votó por hacer lugar parcialmente al recurso, casar el punto III y, en consecuencia, dejarlo sin efecto.


                        Luis F. Niño, sin perjuicio de resaltar su postura acerca de la inconstitucionalidad del procedimiento introducido mediante la ley 24.825, adhirió al voto de Sarrabayrouse debido a que, aceptado el método alternativo de resolución, no corresponde que el Tribunal incorpore una disposición que no fue parte de la transacción celebrada.

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