Juicio por jurados. Temor de parcialidad. Amenazas a jurados

Fecha Fallo

El recurso de casación interpuesto por un condenado por el Tribunal de Jurados, en orden a los delitos de abuso sexual, corrupción de menores y exhibiciones obscenas, debe ser desestimado habida cuenta que si bien la defensa argumentó la parcialidad en razón de un presunto quiebre de la voluntad del jurado a raíz de la supuesta amenaza por parte de un familiar de una de las víctimas que determinó el apartamiento de dos de los integrantes, nada indica en el caso que la voluntad de los integrantes del Jurado haya sido afectada y no se ha generado ninguna presunción indicativa de parcialidad o sesgo que haya contaminado al mismo.


Descargar archivo

Menores de edad. Difusión de datos. Resguardo de la intimidad. Interés superior del niño

Fecha Fallo

La jueza de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Elba Susana Menéndez, hizo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por la asesora de incapaces, en el marco de los autos “G., A. D. Fiscalía Penal de Prof. Salv. Mazza contra G. A. A. F. por Violencia Familiar”.

Recientemente, medios provinciales y nacionales dieron a conocer la historia de un joven con retraso madurativo que se encuontraba "encerrado" por sus padres, en una pequeña comunidad, situada al noreste de la provincia de Salta.

Para proteger al menor, la asesora de incapaces solicitó que se ordene a los periodistas y medios gráficos, radiales, televisivos, redes sociales y/o buscadores de Internet cesar de inmediato de la publicación de datos personales del menor en cuestión, de su vida privada, imágenes o videos.

También pidió que ordene a los mismos "abstenerse de continuar efectuando publicaciones sobre la vida privada, familiar o sobre el estado de salud del adolescente".

En este escenario, la jueza tuvo en cuenta que el derecho a la intimidad del niño en cuestión se encuentra protegida tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados Internacionales, y que los medios de comunicación tienen la obligación de “resguardarlos”.

La sentenciante advirtió que la prensa debe "resguardar con la mayor prudencia la intimidad del niño”, y también destacó que “cuentan con un rol importante y específico como es el derecho a informar, derecho que no es absoluto sino que debe observar las normas vigentes y aplicables”.

En este caso puntual, la magistrada consideró que se han omitido los “resguardos mínimos, invadiendo la intimidad o privacidad de un adolescente”, y añadió que en las notas periodísticas “inclusive se dirigieron hacia el mismo de manera peyorativa” con el título “El niño de la Jaula”.

“No se pretende afectar el derecho a la información sino evitar la identificación de un menor de edad para preservar su identidad y, por lo tanto, protegerlo de posibles daños que esta situación pueda generarle”, continuó el fallo.

De este modo, estimó prudente, ante la urgencia del caso, dictar esta medida y así evitar la difusión pública de esos datos en el futuro, ello bajo pena de aplicar las sanciones hasta el momento de su cumplimiento.

Descargar archivo

Suspensión del juicio a prueba. Estafa. Violencia de género. Falta de vinculación (fallo del STJ de Río Negro)

De acuerdo con el agravio de la querella, la situación de violencia se dio no en la estafa por sí misma, sino por su vinculación con
un anterior abuso sexual. Esto es lo que daría lugar al necesario motivo de la conducta reprochada, requerido en la figura, es decir,
que el hecho se diera en un contexto de violencia de género, en un ámbito de sometimiento, subordinación o relación desigual de
poder, para perjudicar a una mujer por ser tal. Al respecto observo que, desde un aspecto probatorio, la conexidad alegada no
puede establecerse sobre la base de los elementos aportados a esta causa pues, como fue reseñado, la parte querellante solamente
ofreció el expediente civil en donde se verificaron las circunstancias propias de la estafa, pero no hay ninguna referencia
particularizada y seria al proceso penal de abuso en el acta que instrumenta la audiencia, ni lo que surge de la observación de su
registro audiovisual permite vincular ambas causas y establecer que la estafa procesal fue pergeñada por el imputado en respuesta a
quien lo había denunciado por abuso sexual como un modo de menoscabar su patrimonio y limitar la autonomía de su voluntad.
(Voto del Dr. Mansilla por la mayoría) 

Tentativa de femicidio. Condena

Fecha Fallo

Por unanimidad,  la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia condenó a 20 años de prisión a un taxista que apuñaló a su ex pareja.  Se trató de la primera condena en Chaco por “tentativa de femicidio”.

El hecho se remonta a 2016, cuando el imputado embistió el auto donde iban la víctima y su padre. La joven descendió del vehículo con intención de huir, pero fue tomada de los pelos por su ex pareja, golpeándola en la cara y con un cuchillo hoja de metal comenzó a herirla en la zona de la cabeza y diferentes partes del cuerpo.

En los autos "C.O., G. G. s/homicidio calificado en grado de tentativa", el Tribunal encuadró el caso en los tipos penales de homicidio doblemente agravado por el vínculo y femicidio, en grado de tentativa, en concurso real con lesiones leves y en concurso real con amenazas.

Respecto al tipo penal más grave, las juezas advirtieron que “el autor ha generado con su acción un riesgo no permitido para el bien jurídico vida, como es el de acometer repetidamente, usando un arma blanca, contra zonas vitales del cuerpo de la víctima, a quien tenía reducida en el piso”.

“Ese riesgo no permitido no se realizó en el resultado, por haber mediado causas ajenas a la voluntad del autor, que le impidieron alcanzar su objetivo, por lo que quedó en grado de tentativa”, señaló el fallo y añadieron que “la tentativa debe explicarse no a partir del peligro para la vida de la víctima, que en todo caso hubiera llevado a la aplicación de otro tipo penal, sino a partir del plan del autor y de la puesta en marcha de un curso causal eficiente, conforme el plan, para obtener el resultado”.

Por ello, para las magistradas “no hay duda que el curso causal puesto en marcha por el imputado fue idóneo y eficiente para causar la muerte; a quien primero redujo a golpes, logró dejarla acostada en la acera, colocándose él encima de ella, para que no pudiera huir y así tenerla a su merced, y asestarle las puñaladas en zonas vitales de la misma”.

En efecto, las vocales Glenda Vidarte, Lucía Martínez Casas y Hilda Cáceres de Pascullo destacaron que el autor apuñaló a la víctima en la cabeza, la cara, el cuello y el pecho, por lo que consideraron que “causar heridas de arma blanca en cuello y pecho es buscar terminar con la vida de la persona agredida, ya que son zonas vitales, por la calidad de los órganos situados allí”.

También resaltaron que tales heridas “no hayan sido tan profundas de ninguna manera descarta la tentativa de homicidio, sino en todo caso, ha sido el azar y la resistencia que la víctima oponía con brazos y piernas, sumado a la defensa de su padre, lo que impidió al autor causar una daño de mayor entidad”.

En conclusión, la Justicia del Chaco determinó que existió tentativa de homicidio porque “hubo un comienzo de ejecución de dar muerte su ex pareja, en el marco de un plan de quitarle la vida y habiendo puesto en marcha un curso causal eficiente para ello”.

Descargar archivo