Ago
24
2017

Menores de edad. Difusión de datos. Resguardo de la intimidad. Interés superior del niño

Fecha Fallo

La jueza de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Elba Susana Menéndez, hizo lugar a una medida autosatisfactiva solicitada por la asesora de incapaces, en el marco de los autos “G., A. D. Fiscalía Penal de Prof. Salv. Mazza contra G. A. A. F. por Violencia Familiar”.

Recientemente, medios provinciales y nacionales dieron a conocer la historia de un joven con retraso madurativo que se encuontraba "encerrado" por sus padres, en una pequeña comunidad, situada al noreste de la provincia de Salta.

Para proteger al menor, la asesora de incapaces solicitó que se ordene a los periodistas y medios gráficos, radiales, televisivos, redes sociales y/o buscadores de Internet cesar de inmediato de la publicación de datos personales del menor en cuestión, de su vida privada, imágenes o videos.

También pidió que ordene a los mismos "abstenerse de continuar efectuando publicaciones sobre la vida privada, familiar o sobre el estado de salud del adolescente".

En este escenario, la jueza tuvo en cuenta que el derecho a la intimidad del niño en cuestión se encuentra protegida tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados Internacionales, y que los medios de comunicación tienen la obligación de “resguardarlos”.

La sentenciante advirtió que la prensa debe "resguardar con la mayor prudencia la intimidad del niño”, y también destacó que “cuentan con un rol importante y específico como es el derecho a informar, derecho que no es absoluto sino que debe observar las normas vigentes y aplicables”.

En este caso puntual, la magistrada consideró que se han omitido los “resguardos mínimos, invadiendo la intimidad o privacidad de un adolescente”, y añadió que en las notas periodísticas “inclusive se dirigieron hacia el mismo de manera peyorativa” con el título “El niño de la Jaula”.

“No se pretende afectar el derecho a la información sino evitar la identificación de un menor de edad para preservar su identidad y, por lo tanto, protegerlo de posibles daños que esta situación pueda generarle”, continuó el fallo.

De este modo, estimó prudente, ante la urgencia del caso, dictar esta medida y así evitar la difusión pública de esos datos en el futuro, ello bajo pena de aplicar las sanciones hasta el momento de su cumplimiento.

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