Habeas corpus. Derecho a la educación. Traslado de detenidos

Fecha Fallo

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el juez Gustavo M. Hornos e integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani, dictó sentencia en la causa caratulada “Causa CCC54475/2017/1/CFC1 caratulada “PROCUVIN s/ recurso de casación”.

Los jueces Hornos y Borinsky coincidieron en que, al no haberse realizado la audiencia del art. 14 de la ley 23.098, no se escuchó al accionante vulnerando su derecho a ser oído (arts. 18, 75 inc. 22, 8.1 C.A.D.H. y 14.1 P.I.D.C.yP.).

En el caso, se había denunciado la falta de plazas para trasladar a la totalidad de los traslados de internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz) que estudian en el Centro Universitario Devoto –CUD- (el móvil disponible es para 33 personas, y los internos a trasladar son alrededor de 130).

El voto liderante de Hornos sostuvo que la acción intentada –habeas corpus- es la vía idónea para procurar la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro.

Se señaló que, en el caso, la audiencia oral, directa e inmediata de habeas corpus con el accionante resulta esencial en la medida en que se constituye en la garantía más eficaz para asegurar el efectivo acceso a Justicia de las personas privadas de la libertad y establecer si existe privación de sus derechos.

Con el fallo de la Sala IV se reafirma el compromiso con la educación en contextos de encierro y el aseguramiento de la vigencia de los derechos de las personas privadas de la libertad.

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Suspensión del juicio a prueba. Reparación del daño. Razonabilidad. Proporcionalidad

Fecha Fallo

Resulta razonable la interpretación y aplicación del artículo 76 bis, tercer párrafo, del Código Penal -en cuanto refiere que el tribunal al momento de evaluar la procedencia o no del instituto de la suspensión del juicio a prueba, debe considerar la razonabilidad de la oferta, formulada por el imputado, de reparación del hipotético daño ocasionado- si la oferta formulada en el marco de tal disposición no guarda proporcionalidad, carece absolutamente de ella, en relación con el hipotético daño ocasionado, expresamente mencionado en el requerimiento de elevación a juicio, no ya del acusador particular sino del propio acusador público que inclusive menciona una suma superior (voto del del juez Magariños al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite)

 

En el marco del art. 76 bis, inc. 3, del Código Penal, la proporcionalidad entre el daño ocasionado y lo ofrecido en concepto de reparación es una condición indispensable, aun cuando se parta de la base de que no se exige una reparación integral, porque para eso está la vía de la acción civil resarcitoria. Aunque se conceptualice que la ley penal está exigiendo que se demuestre un vocación superadora del conflicto por parte del imputado, esto no exime de integrar este requisito con un criterio de proporcionalidad entre el daño ocasionado y lo que se ofrece en concepto de reparación (voto del juez Magariños al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite)

Cita de “Clemente”, CNCCC 51624/2006/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 265/2016, resuelta el 5 de abril de 2016

 

Corresponde confirmar el rechazo de la suspensión de juicio a prueba si además del impedimento derivado de la falta de proporcionalidad en la oferta de reparación respecto del hipotético daño ocasionado formulada en los términos del art. 76 bis, tercer párrafo, del Código Penal, también mediaba el impedimento determinado por el carácter de funcionario público, aun accidental, que pudiese poseer el imputado en la ejecución de las conductas que se le atribuían a raíz de su designación mediante una resolución judicial como administrador provisorio de un consorcio de propietarios; es decir, el acto por el cual se puso en ejercicio del cargo al imputado fue llevado a cabo por un oficial de justicia, en cumplimiento de un mandamiento librado por el juez civil para ponerlo en ejercicio de la función (voto del del juez Magariños al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite)

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Defensor. Frase agraviante. Testado. Sanción

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., S. s/sanción disciplinaria” (causa n° 58.298/2016) rta. 15/11/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución de la juez de la instancia de origen que no hizo lugar a su pedido de que se forme un incidente de sanción disciplinaria contra el Defensor Oficial Coadyuvante y de que se teste una frase contenida en un escrito de descargo del imputado que lleva firma del defensor. El juzgado entendió que la frase era desafortunada pero no revestía gravedad suficiente como para acceder a lo solicitado, de modo que únicamente recomendó al defensor oficial que no se repitiese la situación. Los vocales revocaron parcialmente la decisión y dispusieron que se testara la frase.

            Explicaron que siendo que el Defensor Oficial Coadyuvante y el Fiscal General concurrieron a la audiencia oral ante la Cámara (art. 454 CPPN), la pretendida formación del incidente (art. 213 RJCC) no tenía sentido, a lo que debía agregarse que en realidad no era el defensor quien incurrió en la falta sino que la expresión cuestionada integraba el descargo por escrito del imputado. Por último, señalaron que por no serle atribuible al letrado el acto, no correspondía imponer sanciones, sin perjuicio de lo cual por ser agraviante, debía disponerse su testado..

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Explotación sexual - Tareas de inteligencia - Intervención telefónica - Análisis de las figuras de "agente encubierto" y "agente provocador" - No utilización - Validez de la investigación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “R., R. M. s/incidente de nulidad” (causa n° 49.450/2015) rta. 11/9/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad respecto de las tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas llevadas a cabo durante el transcurso de las actuaciones. Los vocales confirmaron la resolución.

            Explicaron que en el marco de una investigación por la posible comisión del delito de explotación sexual en tres inmuebles de una determinada zona de esta ciudad, las autoridades prevencionales, con intervención judicial, se avocaron a averiguar los pormenores de la actividad y, su accionar, luego del análisis que realizaran de las figuras de "agente encubierto" y "agente provocador", no corresponde que sea enmarcado en ninguna de las dos examinadas, tal como alega la defensa. Asimismo agregaron que las intervenciones telefónicas y todas las diligencias llevadas a cabo, estuvieron debidamente respaldadas por decisión fundada del juez competente, a partir del pedido fiscal en ese sentido.

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