Validez del reconocimiento del imputado por Facebook

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., M. F. s/ procesamiento-lesiones” (causa n° 54.778/17) rta. 27/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso el procesamiento por lesiones, coacción y daños. Los vocales confirmaron la resolución.

            Explicaron que los dichos de los dos damnificados, choferes de un servicio privado de vehículos de alquiler, se encontraban avalados por otras constancias probatorias. Agregaron que el imputado fue reconocido por los damnificados mediante la red social Facebook y que se había verificado que él era el titular de la patente del vehículo que intervino en ambos episodios

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Inimputabilidad. Control de internación por justicia civil

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., L. s/ internación” (causa n° 33.394/2018) rta. 25/6/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que ordenó, como medida de seguridad, la internación de quien fuera declarado inimputable y sobreseído, en un instituto privado por un término que no excediera de los cuatro años, siempre que subsistiera a su respecto criterio de peligrosidad para sí o para terceros, disponiendo también que el control de la medida sea llevado a cabo por el Juzgado de Ejecución Penal que resulte desinsaculado. Los vocales confirmaron parcialmente la resolución señalando que el plazo de internación y el control de ella deberá ser llevada a cabo por el magistrado civil que corresponda.

            Explicaron que los médicos señalaron que el imputado, al momento de los hechos, tenía su capacidad de culpabilidad afectada y que presentaba "criterios de riesgo cierto e inminente y tiene criterios de internación voluntaria, resultando conveniente que se interne en institución de salud mental bajo convenio de su obra social y según criterio del equipo interdisciplinario asistencial tal como establece la ley 26.657”. Que la internación ordenada era legítima pero que los términos contravenían lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 toda vez que su cumplimiento y plazo de duración debía ser determinado por el fuero civil, correspondiendo así disponer el cese inmediato de la intervención del juez penal.

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Uso medicinal del cannabis. Causa "Madres que se plantan" en Rosario. Medida Cautelar favorable, apelación del Estado Nacional y contestación de la parte actora.

Fecha Fallo

Medida cautelar a favor de un grupo de madres que cultivan cannabis para tratar las patologías y enfermedades de sus hijxs. Apelación de parte del Estado Nacional (Ministerio de Salud). 

Carátula
PRIETO, CARINA SOLEDAD Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
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Colombia. Monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos 2017. UNODC.

El reporte integra las dimensiones y la focalización del problema de la producción de cocaína incluyendo las variables de área sembrada con cultivos de coca, producción potencial y dinámica de mercados. Así mismo, se desarrolla información sobre las vulnerabilidades de los territorios afectados por cultivos ilícitos
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Lesiones leves culposas. Dolor referido por la víctima. Ausencia de alteración de la salud. Sobreseimiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “P., J. C. s/lesiones culposas” (causa n° 41.244/17) rta. 28/6/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de lesiones culposas leves. Los vocales revocaron la decisión y lo sobreseyeron.

            Indicaron que el damnificado fue trasladado por una ambulancia con diagnóstico “politraumatismos”, situación que fue confirmada por el hospital que lo atendió y sobre lo cual el Cuerpo Médico Forense basó su dictamen expresando que según la documentación aportada se verificó “traumatismo de cráneo” y “traumatismo de hombro izquierdo”. Agregaron que el traumatismo se traduce como “toda violencia ejercida sobre un organismo humano o animal” (cfr. Bonnet, E.F.P., “Medicina Legal”, 1993, segunda edición, página 428) pero que no importa per se una lesión en los términos del 94 del C.P., con lo cual el traumatismo es el mecanismo que podría originar una lesión pero no constituye por sí un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental. Finalmente señalaron "(...) que el dolor al que refiere el damnificado en su declaración de fs. 28vta. sólo puede ser comprendido como una lesión en aquellos casos en los que existe la verificación de una alteración de la salud o la integridad corporal en tanto estado de equilibrio, lo que no se determinó en el caso concreto", por lo que revocaron el procesamiento y sobreseyeron al imputado

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